TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549664 de pago y demás documentos que prueben de manera indubitable la temporalidad exigida, entendiéndose por experiencia en el sistema registral únicamente aquellas labores desarrolladas directamente en el área registral. No se consideraran para el cargo de Registrador Público y Asistente Registral las prácticas pre-profesionales. - Los artículos jurídicos, deben ser acreditados anexando la copia respectiva del mismo. Cuando se trate de un trabajo extenso bastará solo con anexar las partes iniciales y fi nales del documento. En el caso de los libros bastará con anexar una fotocopia de la carátula y contraportada. Se considera para estos efectos, los artículos publicados en periódicos y revistas así como revistas virtuales especializadas. No se admite bajo ningún supuesto los artículos publicados en blogs personales. La fecha de publicación del artículo debe tener una antigüedad no menor de quince (15) días previos a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso y debe estar fehacientemente acreditada. - El conocimiento de idiomas nativos se acreditará con el certifi cado correspondiente o la Declaración Jurada respectiva. Para la califi cación del currículum vitae, los miembros del Jurado debe tener en cuenta los criterios establecidos en la Tabla de Evaluación y los puntajes asignados para cada rubro. La califi cación puede hacerse en conjunto por todos los miembros del Jurado o en forma individual según lo acuerden; en cualquier caso se deja constancia en el Acta correspondiente. Para pasar a la siguiente fase del concurso, el postulante deberá haber aprobado la evaluación curricular con nota mínima de 13/20. Artículo 25.- Entrevista Personal.- La entrevista personal tiene como objetivo la evaluación directa del perfi l del postulante. Los miembros del Jurado pueden realizar preguntas referidas a aspectos técnicos o éticos, así como a la experiencia y méritos del postulante. La califi cación en este caso, está fundada en los principios de imparcialidad, razonabilidad y libre convicción con que deben actuar los miembros del Jurado. Concluida la entrevista personal, los miembros del Jurado puede optar por califi carla conjunta o separadamente; en este último caso lo harán en cédula secreta que se deposita en sobre cerrado, rubricado por todos ellos, el que queda en custodia del Presidente hasta que concluyan todas las entrevistas, oportunidad en que será abierto para su lectura y anotación en el acta correspondiente. La nota mínima requerida en esta tercera etapa es de 13/20; la no obtención de dicha nota genera la descalifi cación automática del postulante del concurso. Artículo 26.- Inasistencia del postulante.- La inasistencia o impuntualidad del postulante, en cualquiera de las fases del concurso lo descalifi ca para seguir participando en el mismo, sin admitirse excusa alguna. Se dejará constancia en acta de tal circunstancia. Artículo 27.- Las etapas de la evaluación, correspondientes al examen escrito y evaluación de currículum vitae podrán ser realizadas por una Institución Educativa de prestigio, en cuyo caso, se harán cargo de las actividades de registro y depuración de la lista de postulantes aptos, a que se refi eren los artículos 12, 18 y 19 del presente Reglamento, debiendo remitir la información correspondiente para su publicación en la página web institucional. Cuando se presenten tachas contra los postulantes, éstas serán resueltas por el Jurado califi cador designado. Concluida la evaluación de ambas etapas, la Institución Educativa presentará, la relación de postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos para el puesto al que postulan, con el fi n que el Jurado Califi cador realice la entrevista correspondiente. TÍTULO VII CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO Artículo 28.- Conclusión del Concurso.- El Proceso de Concurso Público de Méritos concluye con la proclamación de ganadores o con la declaración de desierto, según sea el caso. En cualquier caso, las actas serán remitidas por el Presidente del Jurado conforme al procedimiento señalado en el artículo 33 del presente Reglamento. Artículo 29.- Nota Final Mínima Aprobatoria.- La nota fi nal mínima requerida es de 13/20 y se obtiene del promedio aritmético de las tres califi caciones a que se refi eren los artículos 21, 24 y 25. El Jurado calcula los promedios fi nales en acto estrictamente privado. Artículo 30.- Ganadores del Concurso.- De acuerdo con las plazas materia del Concurso, los postulantes que alcancen el mayor puntaje entre los aprobados, serán declarados ganadores del mismo. En caso de que dos o más postulantes alcancen igual puntaje, para determinar a los ganadores se elegirá a quien haya obtenido mayor nota de acuerdo al siguiente orden: i) entrevista personal; ii) examen escrito; y, iii) evaluación curricular. De subsistir el empate, el Jurado Califi cador realizará un sorteo en presencia del representante del órgano de control institucional. Dentro del mismo plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 31, los concursantes que hayan quedado como suplentes podrán ser invitados por el Superintendente Nacional a ocupar plazas de igual nivel jerárquico que no hayan sido cubiertas en otras Zonas Registrales convocadas en el mismo Concurso Público. Artículo 31.- Publicación de Resultados.- La relación de ganadores se publica únicamente en la página web de la SUNARP, consignándose exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido y alcanzado una vacante conforme a las plazas convocadas. El aviso con la lista de ganadores del Concurso contendrá además la relación de suplentes, los mismos que serán designados en estricto orden de méritos entre los aprobados y en un número no mayor a tres por cada plaza convocada. La relación de ganadores permanecerá publicada en la página web de la SUNARP por un período no menor de 10 días hábiles. Al momento de ingresarse la información a la página web de la SUNARP, se dejará constancia de la fecha y hora que se realiza la publicación. La publicación en la web, deberá ser realizada por la Ofi cina responsable de la Sede Central de la administración de la página institucional Artículo 32.- Declaración de desierto.- En caso que ningún postulante hubiere alcanzado la nota mínima requerida en el Examen Escrito o en la fase de Evaluación Curricular, el Jurado Califi cador declarará desierto el Concurso. En este caso, el Superintendente Nacional aprobará realizar una nueva convocatoria en un plazo que no excederá los 10 días hábiles. TÍTULO VIII DE LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS Y SU ACREDITACIÓN Artículo 33.- Resolución de asignación de funciones.- Concluido el proceso del Concurso Público de Méritos, el Presidente del Jurado Califi cador procederá a remitir las actas conteniendo los resultados fi nales del concurso al Jefe(s) Zonal(es) correspondiente(s), para proceder a su designación mediante Resolución Jefatural. El Jurado Califi cador elevará un informe al Superintendente Nacional y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, sobre el resultado del proceso de selección, adjuntando: a) Copia de las publicaciones de la convocatoria al Concurso Público. b) Lista de postulantes inscritos y aptos. c) Resultados de cada una de las etapas del concurso. d) Actas del Jurado Califi cador. e) Una copia del examen o exámenes escritos, con sus respectivas claves de respuesta. e) Otros documentos relacionados con el procedimiento del Concurso Público de Méritos. Artículo 34.- De la designación y emisión del Título.- Mediante resolución de la jefatura de la Zona Registral, se formaliza la designación como Asistente Registral o Registrador Público, según el caso.