Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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resolucion numero uno de fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, dispuso abrir investigacion preliminar a efectos de constatar los hechos denunciados para reunir los medios de prueba suficientes. Segundo. Que, despues de realizada la referida investigacion, mediante resolucion numero nueve de fecha tres de febrero de dos mil doce se abrio procedimiento disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Rio Grande; ampliada posteriormente mediante resolucion numero quince del nueve de agosto de dos mil doce, por el cargo de "Desempenarse como abogado patrocinante de MORDAZA MORDAZA Azursa en el Expediente numero ciento noventa guion dos mil diez sobre Filiacion de Paternidad Extramatrimonial, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Florindez MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Azunza, tramitado por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Palpa- Ica, cuando se encontraba conociendo como Juez de Paz del Distrito de Rio Grande, el MORDAZA de pago en soles en el Expediente numero seis guion dos mil ocho, donde dicha persona era demandante, trastocando su deber de impartir justicia con respeto al debido MORDAZA previsto en el articulo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitucion, al haber inobservado el deber previsto en el articulo numero treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de MORDAZA Judicial, lo que constituye falta disciplinaria de conformidad con el articulo cuarenta y ocho inciso noveno de la misma ley". Tercero. Que de la revision del escrito presentado por el investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual formula descargo respecto de los cargos imputados en su contra, se aprecia que este esboza como fundamentos de su defensa lo siguiente: a) A parte de ser Juez de Paz se desempena como abogado de libre ejercicio; y, desconocia que estuviera impedido para defender causas litigiosas fuera del local del juzgado y fuera del horario de atencion al publico. b) En cuanto al tramite realizado respecto del Expediente numero seis guion dos mil ocho, sobre pago de nuevos soles, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Azurza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se inicio en el ano dos mil ocho, siendo que el mismo estuvo paralizado por mas de dos anos, lo cual le hizo suponer que el demandante se habia desistido de su pretension. Posteriormente, el senor MORDAZA MORDAZA Azurza solicito sus servicios profesionales en el Expediente numero ciento noventa guion dos mil diez, sobre Filiacion Judicial de Paternidad Extramatrimonial, lo cual realizo; y, que con fecha veintidos de noviembre de dos mil diez, el senor MORDAZA Azurza solicita la continuacion del MORDAZA instaurado por ante el Juzgado de Paz su cargo, peticion que no podia negar por ser su derecho, de lo contrario atentaria contra su derecho de peticion. c) No considera que MORDAZA incurrido en error, ya que desconocia que defender en un MORDAZA a una persona que litigo en su despacho estaba prohibido, siendo que en todo caso MORDAZA de procesar o sancionar a los Jueces de Paz por dichos actos se deberia de capacitarlos eficientemente para no cometerlos y no caer en dichos errores; asimismo, se les comprende dentro de la Ley de MORDAZA Judicial, cuando ellos son jueces de paz no letrados, trabajo que realizan Ad-Honorem al servicio de la colectividad. Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial del Ica mediante resolucion numero dieciseis, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil doce, emite propuesta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el sentido que se imponga al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado de Paz de Rio Grande, Provincia de Palpa, la medida disciplinaria de destitucion. Posteriormente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitio la resolucion numero veintitres, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al mencionado juez de paz. Quinto. Que de la revision de los actuados se tiene que en el presente procedimiento disciplinario se han incorporado fotocopias certificadas de los siguientes procesos judiciales: a) Expediente numero ciento noventa guion dos mil diez, sobre Filiacion de Paternidad Extramatrimonial,

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

interpuesta por MORDAZA MORDAZA Florindez MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Azunza, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Palpa, Corte Superior de Justicia de Ica; en el cual se ha encontrado un escrito presentado por el demandado con fecha seis de diciembre de dos mil diez, el mismo que se encuentra autorizado por el letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz investigado en el presente procedimiento disciplinario; y, b) Expediente numero seis del dos mil ocho, sobre Pago de nuevos soles, seguido por MORDAZA MORDAZA Azunza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramitado ante el Juzgado de Paz de Rio Grande- Palpa; en el cual se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha intervenido en la tramitacion del MORDAZA en su calidad de Juez de Paz, la misma que culmino con la expedicion de la sentencia en diciembre de dos mil diez. Sexto. Que, de la revision de los actuados se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha ejercido el cargo de Juez de Paz del Distrito de Rio Grande desde el dia veintiseis de MORDAZA del dos mil ocho, conforme lo senala el Oficio numero cuatro mil noventa y dos guion dos mil once guion ODAJUP guion CSJIC diagonal PJ, lo cual se debe tener presente a efectos de aplicar la MORDAZA reglamentaria correspondiente. En el caso materia de analisis teniendo en cuenta que la infraccion se habria cometido en noviembre de dos mil diez, corresponde aplicar las normas establecidas en la Ley de la MORDAZA Judicial. Es menester senalar que la Ley numero veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, Ley que regula la Eleccion de Jueces de Paz, la misma que fue derogada mediante Ley numero veintinueve mil ochocientos veinticuatro, establecia en sus articulos primero, MORDAZA y tercero que el cargo de Juez de Paz era ejercido por el plazo de dos anos; y, que su actividad se encontraba sujeta a lo regulado en la Ley Organica del Poder Judicial en lo que fuera pertinente. Asimismo, en el articulo MORDAZA de la primera MORDAZA citada se establecio los requisitos que deberian cumplir los candidatos a Jueces de Paz, mas no establecia la prohibicion que estos fueran abogados, lo que conlleva a aquellas personas que fuesen elegidas para tal cargo y que tuvieran como profesion la de abogado no se encontraban impedidos de ejercer de manera libre la misma. Setimo. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, se debe tener presente que al juez de paz investigado no se le reprocha haber desarrollado el ejercicio libre de la profesion (abogado), lo cual le estaba permitido segun la MORDAZA vigente al momento de la comision de los hechos; sino que este, en su calidad de Juez de Paz del Distrito de Rio Grande, MORDAZA dado tramite al Expediente numero seis guion dos mil ocho sobre Pago de Nuevos Soles seguido por MORDAZA MORDAZA Azurza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apari; y mediante resolucion numero uno, de fecha veinte de agosto del dos mil ocho, admite a tramite la demanda interpuesta; y luego de ello, no existe tramite alguno hasta el doce de noviembre de dos mil diez, cuando de acuerdo al cargo que obra a folios ciento veintiuno, se notifico por MORDAZA vez la demanda incoada al senor MORDAZA MORDAZA, y su rebeldia. Luego el investigado emitio sentencia mediante resolucion numero seis de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez, resolviendo declarar fundada la demanda interpuesta por el senor MORDAZA Azursa; y, que a la vez con fecha diez de noviembre de dos mil diez, MORDAZA suscrito en calidad de abogado patrocinador un escrito que tenia como sumilla "formula oposicion a demanda" el cual fue presentado el seis de diciembre de dos mil diez en el Expediente numero ciento noventa guion dos mil diez, sobre Filiacion de Paternidad Extramatrimonial, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Florindez MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Azursa, tramitado por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Palpa- Ica. Octavo. Que, resulta reprochable el hecho de que teniendo el senor MORDAZA MORDAZA Azursa un MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, en tramite ante el Juzgado de Paz a cargo del investigado, este a su vez sostenia una relacion laboral con el MORDAZA citado, lo cual le impedia intervenir paralelamente en ambos procesos judiciales, incluso hasta un ano despues de producido el cese de dicho vinculo laboral conforme lo establece el articulo cuarenta, inciso once, de la Ley numero veintinueve mil doscientos setenta y siete, Ley denominada de la MORDAZA Judicial. Por lo que, al haber quedado acreditado los cargos atribuidos al juez de paz investigado, se ha establecido que este tuvo relaciones laborales con el demandante durante el tramite

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