Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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b) Que, tambien, se encuentra fehacientemente acreditado que el investigado brindo asesoria y asistencia juridica al quejoso, es decir, lo ayudo en la tramitacion del MORDAZA penal, como el mismo lo reconoce de modo reiterativo: "lamentablemente yo no soy el unico que decido, yo por mas quiero colaborarte, quiero ayudarte"; y, c) Que se encuentra acreditado que el investigado recibio dinero del quejoso a cambio de apoyarlo en la tramitacion de su MORDAZA, lo que el mismo denomino "colaboracion", conforme se aprecia de las siguientes expresiones: "cuando tu colaboras de mala voluntad, piensas que alguien no te ayuda"; "si una persona me ha dado un sol me gustaria que me de por su carino", lo que se ve corroborado con la respuesta del quejoso "yo tambien te he dado con mi carino doctor, yo no te he dado con mala voluntad". Setimo. Que todo lo expuesto corrobora que las tratativas economicas entre el quejoso y el investigado se habrian producido a efectos que se materialice el embargo de la unidad vehicular de placa de rodaje XQ guion tres mil setecientos treinta y dos, en forma de secuestro conservativo con desposesion y entrega al MORDAZA, quien venia a ser el mismo quejoso, lo cual no se concreto debido a que el vehiculo estaba a nombre de una tercera persona, motivando tal hecho el requerimiento economico de devolucion por parte del quejoso al investigado; teniendo en cuenta que en la conversacion referida no se aprecia de modo alguno, actitud de asombro o de rechazo por parte del servidor judicial investigado, ante la insistencia que en diversos momentos le hace el quejoso, en el sentido que le devuelva el sencillo que le habria dado (entendiendose como el dinero solicitado por el investigado), e incluso se ha verificado de tal conversacion la aceptacion plena por parte del investigado de las expresiones expuestas por el quejoso. Octavo. Que, por lo tanto, no existe duda de la responsabilidad disciplinaria del investigado, ni de la gravedad de tal inconducta funcional, la misma que se encuentra tipificada como falta muy grave, y que no tiene justificacion en quien ostenta el cargo de especialista legal de este Poder del Estado, por cuanto le es exigible por su condicion de tal el conocimiento de las normas imperativas que regulan la administracion de justicia. Por ello, las alegaciones vertidas por el recurrente en su recurso de apelacion, respecto al extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, no enervan los fundamentos en los cuales se MORDAZA la disposicion de dicha medida; mas aun, cuando tales alegaciones han estado dirigidas a cuestionar la propuesta de destitucion, pretendiendo desmerecer las pruebas aportadas al procedimiento con la finalidad de sostener su inocencia; lo que no ha sido posible en razon a la contundencia de los cargos atribuidos en su contra; por lo que corresponde confirmar la medida cautelar dictada en autos. Noveno. Que, en consecuencia, respecto a la propuesta de destitucion resulta menester precisar que en aplicacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, es indiscutible la imposicion de la MORDAZA sancion disciplinaria; toda vez que como auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial esta prohibido de mantener relaciones extraprocesales con los justiciables o terceros que afecten y/o alteren el proceso; y menos aun recibir dadivas o prebendas economicas por la realizacion de sus funciones inherentes al cargo, en tanto que segun lo establecido en el articulo treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado "todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion", lo que implica que en la practica cotidiana de su trabajo su comportamiento debe estar orientado a servir al publico y no a la inversa, y si esto no es internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continue en el servicio publico. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 562-2014 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de intervenir en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Segundo. Confirmar la resolucion numero veintitres, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil trece, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional materia de investigacion, por su desempeno como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; agotandose la via administrativa. Tercero. Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurimac. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i.) 1218096-2

Sancionan con destitucion a Asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana
VISITA ODECMA Nº 15-2013-SULLANA MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder judicial, mediante resolucion numero veintidos, de fecha catorce de MORDAZA de dos mil trece. CONSIDERANDO: Primero. Que como resultado de la visita programada y las diligencias preliminares practicadas, se han detectado indicios de irregularidades que conllevaron a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante resolucion numero nueve del quince de junio de dos mil doce, disponga investigacion disciplinaria contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por haber infringido el articulo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ); asi como el articulo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolucion Administrativa doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ).

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