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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549662 previos a la convocatoria conforme a las normas vigentes y de llevar un registro ordenado de los procesos. Artículo 9.- Contenido de la convocatoria.- La resolución de convocatoria a Concurso Público contendrá lo siguiente: - La Convocatoria. - Designación del Jurado Califi cador. - Cronograma del Concurso Público, cuya propuesta será remitida por la Ofi cina General de Recursos Humanos en su oportunidad al Superintendente Nacional para su aprobación; el mismo que deberá incluir todas las etapas del proceso, observando los plazos establecidos en el presente Reglamento. - Ficha de Inscripción. Artículo 10.- Publicidad de la Convocatoria.- La Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la zona registral, se encargará de disponer que el aviso de convocatoria se publique por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de la Sede de la Zona Registral convocante. Cuando la Convocatoria sea realizada en el ámbito nacional o macroregional, además del Diario Oficial El Peruano, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su Sede las Jefaturas de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. En general, todos los aspectos relacionados con la publicidad del Concurso Público, deberán realizarse en la página web institucional; además de la publicidad en carteles en cada una de las ofi cinas registrales de las zonas registrales convocantes. Artículo 11.- Aviso de convocatoria.- Deberá establecer con precisión lo siguiente: a) El número del concurso y de la Resolución que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir con indicación de la zona registral y ofi cina registral a la que pertenece. c) El tipo de contrato que se suscribirá con el postulante que alcance una plaza, con indicación de la remuneración que corresponda d) El llamado a los postulantes al Concurso. e) El cronograma de las etapas del Concurso, señalando el carácter cancelatorio de todas y cada una de ellas, y la nota mínima requerida para acceder a la siguiente etapa. f) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes. g) Los requisitos para la inscripción conforme al presente Reglamento. h) La prohibición expresa de postular a más de una plaza. i) La indicación expresa de la información que estará disponible en la web institucional; la que estará referida a: - El enlace para la fi cha de inscripción. - Balotario del concurso público de méritos. - Tabla de califi cación de CV y el formato de presentación - Reglamento de Acceso a la Función Registral. TÍTULO IV REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 12.- Del Registro de Postulantes.- La Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central, implementará, con el apoyo de la ofi cina responsable de administrar la web institucional, en la página web de la SUNARP un Registro de Postulantes dentro del plazo que establezca la convocatoria. En dicho registro se inscribirán los postulantes, agrupándolos según la plaza a la que concursan. Al cierre del proceso de inscripción, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central, bajo responsabilidad, remitirá al Jurado Califi cador la lista de postulantes debidamente inscritos, la misma que será publicada en la página web de la SUNARP por la ofi cina responsable de la Sede Central. Cada postulante podrá concursar sólo a una plaza determinada en cada concurso, sin admitirse variación alguna. Cuando se convoque a cubrir plazas en más de una Zona Registral, la encargada de crear el Registro de Postulantes será la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central Artículo 13.- Requisitos para la inscripción de los postulantes.- Para inscribirse en el Registro a que se refi ere el artículo anterior, los postulantes deberán llenar el formato de inscripción cuyo contenido mínimo obligatorio es el siguiente: a) Plaza a la que postula. b) Apellidos y nombres. c) Número de Documento Nacional de Identidad o DNI. d) Fecha de nacimiento y estado civil. e) Dirección actual. f) Colegio profesional y número de colegiatura. g) Correo electrónico para las notifi caciones respectivas. h) Teléfono fi jo y celular. i) Las respectivas Declaraciones Juradas de conformidad con la normativa vigente. Artículo 14.- Acreditación de la inscripción.- Para que el postulante pueda acreditar su inscripción deberá contar con su código de postulación, el cual le será otorgado al momento de su inscripción. Asimismo, deberá imprimir el formato a efectos de presentarlo con su currículum vitae en caso de llegar a la etapa de evaluación curricular, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del presente Reglamento. Artículo 15.- Número insuficiente de postulantes.- En caso de no presentarse postulante alguno para las plazas convocadas, se podrá disponer la ampliación del plazo de inscripción por un período igual al establecido en el aviso de convocatoria; si se mantuviera dicha situación, se procederá a realizar una segunda convocatoria. En este último caso, el nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la indicación de que se trata de una segunda convocatoria. TÍTULO V JURADO CALIFICADOR Artículo 16.- Composición y funciones del Jurado.- El Jurado es un colegiado encargado de conducir el proceso de Concurso Público de Méritos. Es designado por el Superintendente Nacional al momento de la Convocatoria. Su actuación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde se consignarán las decisiones que adopte debidamente motivadas. El Jurado está integrado de la siguiente manera: a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante designado mediante Resolución, quien lo presidirá; b) El Jefe de la Zona Registral convocante o su representante, quien desempeñará la función de Secretario Técnico del Jurado Califi cador. En el caso de las Convocatorias a las que se refi ere el artículo 8 del Reglamento, el Superintendente Nacional designará un representante de los Jefes Zonales y su respectivo suplente dentro de los demás Jefes Zonales c) El Director Técnico Registral de la Sede Central o su representante. Todos los miembros del Jurado Califi cador tanto titulares, representantes o suplentes podrán realizar reuniones de carácter virtual, previo acuerdo de sus integrantes para emitir sus votos a través del correo electrónico institucional. Esta posibilidad no podrá ser utilizada para los actos en los cuales se califi quen el currículum vitae y cuando se apruebe la lista fi nal de resultados. Si durante el desarrollo de las etapas del proceso se realizan evaluaciones simultáneas en diferentes ámbitos geográfi cos o por el alto número de postulantes,