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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549670 Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, el expediente técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y benefi cios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Ofi cina Receptora, así como los benefi cios que se refl ejarían en los pobladores del lugar; Que, mediante Informe Nº 043-2015-SUNARP- Z.R.NºIX-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala que el estudio ha sido realizado respetando los lineamientos establecidos en el numeral 7, de la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, comprendiendo en el estudio el análisis de la demanda de los servicios registrales que sustenta la reubicación de la mencionada Ofi cina Receptora en un ámbito de infl uencia que reúne seis distritos (San Borja, San Luis, Ate, El Agustino, Surquillo y La Victoria) que serán benefi ciados con una adecuada, efi ciente y oportuna prestación de servicios registrales, buscando con ello el acercamiento de los servicios que brindará la entidad a los usuarios de dichas localidades, desconcentrando y simplifi cando los servicios registrales; Que, se suman al estudio, los costos y benefi cios relacionados al traslado de la Ofi cina Receptora; el análisis costo-benefi cio; los indicadores de valor actual neto y tasa interna de retorno, con los cuales se apunta a un horizonte propicio y una proyección de tres (03) años de resultados favorables para la ejecución del proyecto; Que, asimismo, se ha tenido en cuenta aspectos relacionados a las externalidades positivas y negativas que el impacto de su traslado tendría en benefi cio de la población, así como lo relacionado al archivo registral y la evaluación tecnológica de la implementación de la nueva Ofi cina; Que, en relación al tema presupuestal, se cuenta con la disponibilidad respectiva en el Presupuesto Institucional 2015 de la Unidad Ejecutora 002 SUNARP – Sede Lima, para el pago de arrendamiento del local en donde funcionará la Ofi cina Receptora de San Borja y los diversos gastos que ocasione la implementación de la nueva Ofi cina, indicando este aspecto se encuentra incluido dentro de las Tareas de Desarrollo de la Unidad de Administración; Que, por otro lado, se ha considerado que los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Receptora serán los de inscripción y publicidad, siendo estos servicios detallados mediante resolución del Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, las Ofi cinas Generales de Administración, así como de Planeamiento y Presupuesto han opinado favorablemente respecto al traslado de la Ofi cina Receptora de San Luis al distrito de San Borja, señalando que el estudio efectuado por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima refl eja satisfactoriamente la conveniencia de su reubicación al distrito de San Borja; Que, contándose además con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se determina que el Expediente Técnico cuenta con los estudios preliminares emitidos por las áreas funcionales, así como las conformidades legal, administrativa y presupuestal, considerándose que cumple con todos los sustentos técnicos conforme a la Directiva Nº 002-2008-SUNARP- GPD/SN; Que, estando a lo acordado en sesión de Consejo Directivo Nº 290, de fecha 05 de febrero de 2013, que delega la facultad al Superintendente Nacional de crear, trasladar y suprimir las Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el traslado de la Ofi cina Receptora de San Luis, ubicada en el distrito de San Luis, al distrito de San Borja, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que brindará la Ofi cina Receptora cuyo traslado se aprueba en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1218134-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN