Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorizacion para la creacion, supresion o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos", aprobada por Resolucion Nº 139-2008-SUNARP/SN, el expediente tecnico debe contener los estudios preliminares, el analisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora, asi como los beneficios que se reflejarian en los pobladores del lugar; Que, mediante Informe Nº 043-2015-SUNARPZ.R.NºIX-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, senala que el estudio ha sido realizado respetando los lineamientos establecidos en el numeral 7, de la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolucion Nº 139-2008-SUNARP/SN, comprendiendo en el estudio el analisis de la demanda de los servicios registrales que sustenta la reubicacion de la mencionada Oficina Receptora en un ambito de influencia que reune seis distritos (San MORDAZA, San MORDAZA, Ate, El MORDAZA, Surquillo y La Victoria) que seran beneficiados con una adecuada, eficiente y oportuna prestacion de servicios registrales, buscando con ello el acercamiento de los servicios que brindara la entidad a los usuarios de dichas localidades, desconcentrando y simplificando los servicios registrales; Que, se suman al estudio, los costos y beneficios relacionados al traslado de la Oficina Receptora; el analisis costo-beneficio; los indicadores de valor actual neto y tasa interna de retorno, con los cuales se apunta a un horizonte propicio y una proyeccion de tres (03) anos de resultados favorables para la ejecucion del proyecto; Que, asimismo, se ha tenido en cuenta aspectos relacionados a las externalidades positivas y negativas que el impacto de su traslado tendria en beneficio de la poblacion, asi como lo relacionado al archivo registral y la evaluacion tecnologica de la implementacion de la nueva Oficina; Que, en relacion al tema presupuestal, se cuenta con la disponibilidad respectiva en el Presupuesto Institucional 2015 de la Unidad Ejecutora 002 SUNARP ­ Sede MORDAZA, para el pago de arrendamiento del local en donde funcionara la Oficina Receptora de San MORDAZA y los diversos gastos que ocasione la implementacion de la nueva Oficina, indicando este aspecto se encuentra incluido dentro de las Tareas de Desarrollo de la Unidad de Administracion;

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

Que, por otro lado, se ha considerado que los servicios registrales que se brindaran en la nueva Oficina Receptora seran los de inscripcion y publicidad, siendo estos servicios detallados mediante resolucion del Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima; Que, las Oficinas Generales de Administracion, asi como de Planeamiento y Presupuesto han opinado favorablemente respecto al traslado de la Oficina Receptora de San MORDAZA al distrito de San MORDAZA, senalando que el estudio efectuado por la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA refleja satisfactoriamente la conveniencia de su reubicacion al distrito de San Borja; Que, contandose ademas con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, se determina que el Expediente Tecnico cuenta con los estudios preliminares emitidos por las areas funcionales, asi como las conformidades legal, administrativa y presupuestal, considerandose que cumple con todos los sustentos tecnicos conforme a la Directiva Nº 002-2008-SUNARPGPD/SN; Que, estando a lo acordado en sesion de Consejo Directivo Nº 290, de fecha 05 de febrero de 2013, que delega la facultad al Superintendente Nacional de crear, trasladar y suprimir las Oficinas Receptoras en el ambito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaria General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administracion; y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el traslado de la Oficina Receptora de San MORDAZA, ubicada en el distrito de San MORDAZA, al distrito de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. Articulo Segundo.- La Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, mediante resolucion, detallara los servicios registrales que brindara la Oficina Receptora cuyo traslado se aprueba en el articulo que antecede. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP 1218134-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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