Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Quinto. Que de la revision de los actuados se determina que los hechos materia de investigacion guardan relacion con los actos de corrupcion cometidos por el investigado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicito el pago indebido de la suma de cien nuevos soles al quejoso don MORDAZA Huaitara MORDAZA para favorecerlo en la tramitacion del Expediente numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil diez y del Cuaderno Cautelar numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil diez guion cuarenta y ocho, seguido contra don MORDAZA MORDAZA Inigo y otros, por el delito de defraudacion especifica, en agravio del quejoso, ante el juzgado en el cual se desempenaba como especialista legal el servidor judicial investigado. Asi, se tiene que en dicho MORDAZA penal se habia dispuesto mediante resolucion numero uno, del catorce de octubre de dos mil diez, de fojas quinientos trece a quinientos catorce, el embargo de la unidad vehicular de placa de rodaje XQ guion tres mil setecientos treinta y dos, en forma de deposito con secuestro conservativo y desposesion, nombrandose como MORDAZA al agraviado senor Huaitara Huaman; apreciandose de dicha resolucion que la misma fue autorizada por el especialista legal investigado, quien posteriormente emitio el informe de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, de fojas quinientos diecinueve, en el cual comunico al Juez a cargo del MORDAZA que no era posible trabar embargo; razon por la cual se emitio la resolucion numero tres del veintinueve de octubre de dos mil diez, de fojas quinientos veintiuno a quinientos veintidos, declarando nula la resolucion numero uno, y efectuandose la entrega del vehiculo referido, segun acta de fecha dieciseis de noviembre de dos mil diez, de fojas quinientos cincuenta y siete, siendo que el levantamiento de dicha medida de embargo y posterior desafectacion y entrega a su propietario se encontraria supeditada, precisamente, al requerimiento economico por parte del servidor judicial investigado. Sexto. Que, al respecto, de las instrumentales que obran en autos se ha determinado objetivamente lo siguiente: i) Que si hubo el requerimiento economico solicitado por el investigado al quejoso MORDAZA Huaitara MORDAZA, quien es parte agraviada y parte civil en el expediente judicial en cuestion; y, que dicho requerimiento tuvo como finalidad que se realice el embargo del vehiculo de placa de rodaje numero XQ guion tres mil setecientos treinta y dos, y su posterior entrega al MORDAZA quejoso. ii) Que el investigado oriento al quejoso sobre como debia encausar su pedido para los efectos de obtener la agilizacion de su tramite en el Ministerio Publico, lo cual fue plenamente reconocido por el propio investigado en su escrito de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, de fojas seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y dos, en el cual senala "Dionicio: ... y en la Fiscalia hazlo revisar con tu abogado, habria que presentar un escrito, anda con tu abogado"; expresion que coincide plenamente con la transcripcion del dialogo entre el quejoso y el investigado, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, en la cual el investigado senala "esperando o no, podemos esperar por siempre, hay que ver, hay que "xxx" para levantar un escrito que puedas plantear ahi porque si vas a esperar que saquen ellos, nada, por eso es que los abogados se dejan ganar MORDAZA "xxx" un escrito". iii) Que en la misma transcripcion MORDAZA referida, la cual el investigado reconoce fue realizada en el despacho a su cargo de la Primera Secretaria del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, se desprende literalmente las conversaciones entre el quejoso y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales constan en CD cuya transcripcion fue realizada por el senor MORDAZA MORDAZA Zanabria el diez de MORDAZA de dos mil once; la misma que determina concluir que el citado investigado resulta responsable disciplinariamente, en tanto ha quedado acreditado: a) Que sostenia una relacion extraprocesal con el quejoso senor MORDAZA Huaitara MORDAZA, dado el nivel de confianza con el que se trataban en la conversacion que sostuvieron, al extremo que incluso habrian proferido palabras de grueso calibre en reiteradas ocasiones; expresiones vulgares que de modo alguno pueden ser mencionadas por un auxiliar jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, durante la conversacion con un litigante.

creible la version del investigado senor MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta que el quejoso le estaria devolviendo el dinero prestado a su cunado, como se aprecia de los descargos de fojas quinientos noventa y seis, seiscientos quince a quinientos diecisiete; sin embargo, del contexto completo de dicha conversacion se aprecia que la entrega de dinero efectuada por el quejoso a favor del investigado fue para que lo ayude en la tramitacion del Expediente numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil diez y del cuaderno cautelar; suma que el quejoso afirma asciende a cien nuevos soles. No obstante ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura no ha podido determinar la cantidad de dinero entregada, pese a que se adjunto fotocopia del billete de dicha denominacion, pero esto no enerva lo verificado con las pruebas aportadas; por lo que, el Organo de Control concluye que el servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en falta muy grave, al haber infringido lo establecido en el articulo diez, numeral uno, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el articulo diecisiete de la MORDAZA acotada; y que lo haria merecedor de la sancion disciplinaria de destitucion. En dicho sentido, respecto a la medida cautelar de suspension preventiva, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial senala que se ha evaluado los actuados estableciendo que el investigado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria por falta muy grave, se ha acreditado el primer supuesto de procedencia de la medida cautelar de suspension preventiva; y, asimismo, se ha justificado la imposicion de esta, dado el peligro en la demora del tramite del procedimiento administrativo disciplinario, por lo que se considera necesario asegurar la eficacia de la resolucion final, al existir la posibilidad que el investigado en el futuro pueda incurrir en hechos similares de inconducta funcional. Tercero. Que a fojas setecientos cuarenta y ocho, el senor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la referida decision contralora, en los extremos referidos a la propuesta de destitucion y a la disposicion de la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, solicitando su revocacion y que se declare la improcedencia de la queja formulada en su contra. Sin embargo, a fojas setecientos sesenta y seis, se aprecia que sobre la pretendida impugnacion de la propuesta de destitucion, el Organo de Control declaro la improcedencia del recurso de apelacion mediante resolucion numero veinticinco, de fecha quince de MORDAZA de dos mil trece, argumentando que conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo ciento tres del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las resoluciones o el extremo de estas, que opinen o propongan la imposicion de una sancion ante el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y en este caso, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por extension, no son susceptibles de impugnacion. De otro lado, la mencionada resolucion, en su otro extremo, concedio el recurso de apelacion interpuesto contra el extremo de la resolucion numero veintitres, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil trece, que impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo; en consecuencia, sobre el particular el investigado senor MORDAZA MORDAZA en su recurso impugnatorio sostiene que, la sancion impuesta resulta lesiva y arbitraria, atentando contra el MORDAZA del debido MORDAZA, en tanto la queja formulada por el quejoso senor MORDAZA Huaitara MORDAZA es "una calumnia maniobrada por un abogado" que le tiene animadversion; senalando que las grabaciones que obran en el procedimiento como pruebas carecen de veracidad, no pudiendo ser valoradas como medios probatorios al no haberse realizado el peritaje correspondiente. Cuarto. Que si bien el MORDAZA tantum devolutum quantum apellatum permite que el organo revisor conozca los cuestionamientos efectuados por el recurrente en su recurso de apelacion; en el presente caso, el pronunciamiento solo debera circunscribir a los agravios que se relacionen con la imposicion de la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, conforme lo expuesto en la resolucion de fojas setecientos sesenta y seis a setecientos sesenta y siete.

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