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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549676 disciplinaria de destitución al señor Alberto Yony Cárdenas Ccencho. Quinto. Que, de la revisión de los actuados se tiene que el juez de paz investigado ha ocupado el cargo de Juez de Paz del Distrito de Santiago, en la Provincia de Ica, conforme se aprecia de las Resoluciones Administrativas número doscientos sesenta y siete guión dos mil cuatro guión P guión CSJIC diagonal PJ, del uno de diciembre de dos mil cuatro; y número doce guión CED guión CSJIC/ PJ, del veintiséis de mayo del dos mil ocho, cargo que desempeñó hasta el veintiséis de julio de dos mil diez, en mérito a la renuncia presentada por éste. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa número veinticinco guión dos mil once guión CED guión CSJIC diagonal PJ, de fecha siete de octubre del dos mil once, se le designó nuevamente en el referido cargo. Sexto. Que, de la documentación remitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la cual corre a fojas treinta y cinco, se aprecia que el juez de paz investigado estuvo afi liado al Partido Político Popular Cristiano desde el once de octubre de dos mil cuatro hasta el tres de febrero de dos mil diez; aunado a lo antes referido, se tiene que el investigado Cárdenas Ccencho participó en actividades políticas, referidas a haber sido elegido como candidato a Alcalde del Distrito de Santiago, Provincia de Ica por el Partido Político Acción Popular, conforme se verifi ca de folios cuarenta y dos a cincuenta y ocho. Asimismo, con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, el mencionado investigado adquirió un kit electoral en calidad de promotor, para la inscripción de la organización política “Frente Independiente Progreso con Justicia” ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Sétimo. Que, de lo antes referido, se puede señalar que la conducta desplegada por el Juez de Paz Cárdenas Ccencho contraviene lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Perú, el artículo cuarenta, inciso sétimo, de la Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete, denominada “Ley de la Carrera Judicial”, el artículo sexto del Código de Ética del Poder Judicial; y, el artículo sétimo, inciso primero, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, denominada “Ley de Justicia de Paz”; así pues, ha quedado acreditado que el investigado se encontraba afi liado a una agrupación política (Partido Popular Cristiano) mientras desempeñaba el cargo de Juez de Paz; que éste adquirió un kit electoral en calidad de promotor de la agrupación política “Frente Independiente Progreso con Justicia”, y que si bien esta no logró su inscripción ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, ello no lo exime de responsabilidad por cuanto con el simple hecho de haber adquirido el kit electoral, éste ha contravenido la norma establecida; que el investigado participó en la elección al interior de una agrupación política (Acción Popular), estando aún en ejercicio del cargo de Juez de Paz. Octavo. Que, estando a lo antes expuesto, se tiene que la conducta realizada por el juez de paz investigado Cárdenas Ccencho confi gura falta grave, conforme lo establece el artículo cincuenta, inciso décimo, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz-, la misma que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución, conforme lo establece el artículo cincuenta y cuatro de la norma antes citada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 610-2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por el señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Declarar fundada la inhibición para intervenir en el presente procedimiento, formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Artículo Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Yony Cárdenas Ccencho, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Ica; inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1218096-5 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac QUEJA ODECMA Nº 1514-2012-APURÍMAC Lima, dos de julio de dos mil catorce.- VISTOS: La Queja ODECMA número mil quinientos catorce guion dos mil doce guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Dionicio Quintana Condori, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece; así como el recurso de apelación interpuesto por el mismo investigado contra la citada resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria, por su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac; de fojas setecientos catorce a setecientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Teodocio Huaitara Huamán, de fojas uno a cuatro, se puso en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que el señor Dionicio Quintana Condori en la tramitación del Expediente número doscientos cuarenta y uno guión dos mil diez y del Cuaderno Cautelar número doscientos cuarenta y uno guión dos mil diez guión ochenta y dos, habría aceptado como “obsequio” la suma de cien nuevos soles del quejoso a fi n de favorecerlo en dichos expedientes que estaban a su cargo, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber infringido su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que con la expedición de la resolución impugnada, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al servidor judicial investigado Dionicio Quintana Condori la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, sustentando que en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado la conversación sostenida por el investigado con el señor Teodocio Huaitara Huamán, respecto del proceso penal en trámite en el cual se encontraba el quejoso como agraviado, que data del tres de setiembre de dos mil diez, como consta de fojas doscientos once a doscientos dieciséis; y cuya transcripción de la grabación efectuada de dicha conversación no ha sido cuestionada durante el procedimiento; por lo que se acredita también que el investigado recibió cuando menos dinero por parte del quejoso. Ello, en consecuencia, constituye un acto de corrupción reprochable que transgrede los cánones éticos de la labor jurisdiccional encomendada al investigado, lo que menoscaba la imagen del Poder Judicial, no resultando