Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

549676
disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA Yony MORDAZA Ccencho. Quinto. Que, de la revision de los actuados se tiene que el juez de paz investigado ha ocupado el cargo de Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, en la Provincia de Ica, conforme se aprecia de las Resoluciones Administrativas numero doscientos sesenta y siete guion dos mil cuatro guion P guion CSJIC diagonal PJ, del uno de diciembre de dos mil cuatro; y numero doce guion CED guion CSJIC/ PJ, del veintiseis de MORDAZA del dos mil ocho, cargo que desempeno hasta el veintiseis de MORDAZA de dos mil diez, en merito a la renuncia presentada por este. Posteriormente, mediante Resolucion Administrativa numero veinticinco guion dos mil once guion CED guion CSJIC diagonal PJ, de fecha siete de octubre del dos mil once, se le designo nuevamente en el referido cargo. Sexto. Que, de la documentacion remitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la cual corre a fojas treinta y cinco, se aprecia que el juez de paz investigado estuvo afiliado al Partido Politico Popular MORDAZA desde el once de octubre de dos mil cuatro hasta el tres de febrero de dos mil diez; aunado a lo MORDAZA referido, se tiene que el investigado MORDAZA MORDAZA participo en actividades politicas, referidas a haber sido elegido como candidato a MORDAZA del Distrito de MORDAZA, Provincia de Ica por el Partido Politico Accion Popular, conforme se verifica de folios cuarenta y dos a cincuenta y ocho. Asimismo, con fecha veintiseis de febrero de dos mil diez, el mencionado investigado adquirio un kit electoral en calidad de promotor, para la inscripcion de la organizacion politica "Frente Independiente Progreso con Justicia" ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Setimo. Que, de lo MORDAZA referido, se puede senalar que la conducta desplegada por el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA contraviene lo establecido en el articulo ciento cincuenta y tres de la Constitucion Politica del Peru, el articulo cuarenta, inciso setimo, de la Ley numero veintinueve mil doscientos setenta y siete, denominada "Ley de la MORDAZA Judicial", el articulo MORDAZA del Codigo de Etica del Poder Judicial; y, el articulo setimo, inciso primero, de la Ley numero veintinueve mil ochocientos veinticuatro, denominada "Ley de Justicia de Paz"; asi pues, ha quedado acreditado que el investigado se encontraba afiliado a una agrupacion politica (Partido Popular Cristiano) mientras desempenaba el cargo de Juez de Paz; que este adquirio un kit electoral en calidad de promotor de la agrupacion politica "Frente Independiente Progreso con Justicia", y que si bien esta no logro su inscripcion ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ello no lo exime de responsabilidad por cuanto con el simple hecho de haber adquirido el kit electoral, este ha contravenido la MORDAZA establecida; que el investigado participo en la eleccion al interior de una agrupacion politica (Accion Popular), estando aun en ejercicio del cargo de Juez de Paz. Octavo. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, se tiene que la conducta realizada por el juez de paz investigado MORDAZA MORDAZA configura falta grave, conforme lo establece el articulo cincuenta, inciso decimo, de la Ley numero veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz-, la misma que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitucion, conforme lo establece el articulo cincuenta y cuatro de la MORDAZA MORDAZA citada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 610-2014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por el senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero. Declarar fundada la inhibicion para intervenir en el presente procedimiento, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasion de su

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

desempeno como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica; inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-5

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1514-2012-APURIMAC MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil catorce.VISTOS: La Queja ODECMA numero mil quinientos catorce guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil trece; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el mismo investigado contra la citada resolucion, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion materia de investigacion disciplinaria, por su desempeno como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurimac; de fojas setecientos catorce a setecientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de la queja formulada por el senor MORDAZA Huaitara MORDAZA, de fojas uno a cuatro, se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la tramitacion del Expediente numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil diez y del Cuaderno Cautelar numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil diez guion ochenta y dos, habria aceptado como "obsequio" la suma de cien nuevos soles del quejoso a fin de favorecerlo en dichos expedientes que estaban a su cargo, incurriendo en falta muy grave prevista en el articulo diez, numeral uno, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber infringido su deber establecido en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que con la expedicion de la resolucion impugnada, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos propuso a este Organo de Gobierno se imponga al servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sustentando que en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado la conversacion sostenida por el investigado con el senor MORDAZA Huaitara MORDAZA, respecto del MORDAZA penal en tramite en el cual se encontraba el quejoso como agraviado, que data del tres de setiembre de dos mil diez, como consta de fojas doscientos once a doscientos dieciseis; y cuya transcripcion de la grabacion efectuada de dicha conversacion no ha sido cuestionada durante el procedimiento; por lo que se acredita tambien que el investigado recibio cuando menos dinero por parte del quejoso. Ello, en consecuencia, constituye un acto de corrupcion reprochable que transgrede los canones eticos de la labor jurisdiccional encomendada al investigado, lo que menoscaba la imagen del Poder Judicial, no resultando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.