Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Articulo 2.- Principios.- Los procesos de Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion registral se rigen por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Presuncion de veracidad. e) Merito f) Probidad y etica publica g) Eficacia y eficiencia Son tambien principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Codigo de Etica de la Funcion Publica. TITULO II REQUISITOS PARA EL ACCESO Articulo 3.- Acceso al ejercicio de la Funcion Registral.- El Concurso Publico de Meritos constituye la unica forma de acceso al cargo de Registrador Publico. En el caso del Asistente Registral, el acceso sera a traves de Concurso Publico de Meritos o mediante Concurso Interno de Meritos para Promocion Articulo 4.- Asistente Registral.- Para acceder al cargo de Asistente Registral se requiere, ser peruano, tener como minimo el grado academico de Bachiller en Derecho y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos conforme al presente Reglamento o, el Concurso Interno de Meritos para Promocion. Articulo 5.- Registrador Publico.- Para acceder al cargo de Registrador Publico se requiere, ser peruano, tener Titulo profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como minimo 2 (dos) anos la funcion de Asistente Registral o, en su defecto, acreditar por lo menos 4 (cuatro) anos de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos conforme al presente Reglamento. Articulo 6.- Computo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador Publico.- El tiempo dedicado al ejercicio profesional como Abogado y el desempeno de la funcion como Asistente Registral es acumulable para los efectos de lo dispuesto en el articulo 5. Para efectos de la acreditacion de la experiencia se considerara la fecha de obtencion del Titulo de Abogado. TITULO III CONVOCATORIA Articulo 7.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Publico de Meritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador Publico, la realizara el Superintendente Nacional, previo requerimiento del Jefe de la MORDAZA Registral, el mismo que debera contar con el respectivo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Recursos Humanos de la Sede Central. La Oficina General de Recursos Humanos llevara un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relacion de plazas disponibles, con el apoyo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central. Articulo 8.- Convocatoria en el ambito nacional o Plurizonal.- Cuando las plazas a cubrir correspondan a todas o mas de una MORDAZA Registral, la Convocatoria la MORDAZA la Sede Central de la SUNARP directamente mediante Resolucion del Superintendente Nacional, disponiendo, si fuera necesario, que una o mas zonas registrales se encarguen de la organizacion del Concurso Publico de las plazas correspondientes a la MORDAZA o Zonas Registrales convocadas. En estos casos, la Oficina General de Recursos Humanos debera recabar toda la documentacion necesaria a efectos de cumplir con todos los requisitos

los Asistentes Registrales, Registradores Publicos y Vocales del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, posteriormente, a traves de las Resoluciones Nº 283-2009-SUNARP/SN y Nº 181-2012-SUNARP/SN, Nº 187-2012-SUNARP/SN y Nº 305-2012-SUNARP/SN se efectuaron una serie de modificaciones al instrumento MORDAZA referido, tanto en lo concerniente a su articulado como a sus anexos; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2013 se publico la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo del estas; Que, en el articulo 6º de la referida ley dispone que las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades publicas, o las que MORDAZA sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, el mismo que MORDAZA el subsistema de Gestion del Empleo, el cual involucra la gestion de la incorporacion a traves del MORDAZA de seleccion con la finalidad de seleccionar a la persona mas idonea para el puesto sobre la base del merito, igualdad de oportunidades, transparencia y cumplimiento de los requisitos exigidos; Que, asimismo, con fecha 13 de MORDAZA de 2013, se publico la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a traves de la cual se modificaron e incorporaron determinados articulos de la Ley Nº 26366, dentro de ellos lo concerniente a la designacion del personal que integra la funcion registral; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ Sunarp, como instrumento tecnico que formaliza la nueva Estructura Organica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de esta y las especificas de cada uno de sus Organos y Unidades Organicas; Que, en consecuencia, es necesaria la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Acceso a la Funcion Registral que contemple los parametros normativos vigentes respecto al acceso a la Administracion Publica, asi como las nuevas funciones asignadas en virtud a la normativa que regula el regimen del servicio civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y con la visacion de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion Tecnica Registral y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos ­ Sunarp, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos aprobado con la Resolucion Nº 4152004-SUNARP/SN, asi como sus modificatorias. Articulo Tercero.- Disponer que el MORDAZA Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos sea publicado en la pagina web institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad.- El presente reglamento regula la forma de acceso a la funcion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en el ambito nacional.

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