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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549661 los Asistentes Registrales, Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, posteriormente, a través de las Resoluciones Nº 283-2009-SUNARP/SN y Nº 181-2012-SUNARP/SN, Nº 187-2012-SUNARP/SN y Nº 305-2012-SUNARP/SN se efectuaron una serie de modifi caciones al instrumento antes referido, tanto en lo concerniente a su articulado como a sus anexos; Que, con fecha 04 de julio de 2013 se publicó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo del éstas; Que, en el artículo 6º de la referida ley dispone que las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el mismo que abarca el subsistema de Gestión del Empleo, el cual involucra la gestión de la incorporación a través del proceso de selección con la fi nalidad de seleccionar a la persona más idónea para el puesto sobre la base del mérito, igualdad de oportunidades, transparencia y cumplimiento de los requisitos exigidos; Que, asimismo, con fecha 13 de julio de 2013, se publicó la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de la cual se modifi caron e incorporaron determinados artículos de la Ley Nº 26366, dentro de ellos lo concerniente a la designación del personal que integra la función registral; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como instrumento técnico que formaliza la nueva Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas; Que, en consecuencia, es necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Acceso a la Función Registral que contemple los parámetros normativos vigentes respecto al acceso a la Administración Pública, así como las nuevas funciones asignadas en virtud a la normativa que regula el régimen del servicio civil y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y con la visación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección Técnica Registral y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado con la Resolución Nº 415- 2004-SUNARP/SN, así como sus modifi catorias. Artículo Tercero.- Disponer que el nuevo Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos sea publicado en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad.- El presente reglamento regula la forma de acceso a la función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el ámbito nacional. Artículo 2.- Principios.- Los procesos de Concurso Público de Méritos para el acceso a la función registral se rigen por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Presunción de veracidad. e) Mérito f) Probidad y ética pública g) Efi cacia y efi ciencia Son también principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código de Ética de la Función Pública. TÍTULO II REQUISITOS PARA EL ACCESO Artículo 3.- Acceso al ejercicio de la Función Registral.- El Concurso Público de Méritos constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público. En el caso del Asistente Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso Interno de Méritos para Promoción Artículo 4.- Asistente Registral.- Para acceder al cargo de Asistente Registral se requiere, ser peruano, tener como mínimo el grado académico de Bachiller en Derecho y haber aprobado el Concurso Público de Méritos conforme al presente Reglamento o, el Concurso Interno de Méritos para Promoción. Artículo 5.- Registrador Público.- Para acceder al cargo de Registrador Público se requiere, ser peruano, tener Título profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como mínimo 2 (dos) años la función de Asistente Registral o, en su defecto, acreditar por lo menos 4 (cuatro) años de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Público de Méritos conforme al presente Reglamento. Artículo 6.- Cómputo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador Público.- El tiempo dedicado al ejercicio profesional como Abogado y el desempeño de la función como Asistente Registral es acumulable para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5. Para efectos de la acreditación de la experiencia se considerará la fecha de obtención del Título de Abogado. TÍTULO III CONVOCATORIA Artículo 7.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador Público, la realizará el Superintendente Nacional, previo requerimiento del Jefe de la Zona Registral, el mismo que deberá contar con el respectivo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Sede Central. La Ofi cina General de Recursos Humanos llevará un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relación de plazas disponibles, con el apoyo de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central. Artículo 8.- Convocatoria en el ámbito nacional o Plurizonal.- Cuando las plazas a cubrir correspondan a todas o más de una Zona Registral, la Convocatoria la hará la Sede Central de la SUNARP directamente mediante Resolución del Superintendente Nacional, disponiendo, si fuera necesario, que una o más zonas registrales se encarguen de la organización del Concurso Público de las plazas correspondientes a la Zona o Zonas Registrales convocadas. En estos casos, la Ofi cina General de Recursos Humanos deberá recabar toda la documentación necesaria a efectos de cumplir con todos los requisitos