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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549663 el Superintendente Nacional podrá designar jurados de apoyo. El Jurado Califi cador designado se encargará de verifi car antes de la publicación del aviso de convocatoria, que el funcionario responsable de la SUNARP haya remitido las ofertas de empleo de la institución a la Ofi cina de Red Cil Proempleo, o a la dirección electrónica www. empleos.peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR. Artículo 17.- Instalación del Jurado y Quórum.- La instalación del Jurado deberá constar en Acta. La instalación deberá producirse a más tardar tres (03) días después de la emisión de resolución de convocatoria. Las decisiones por parte del Jurado se tomarán por mayoría de sus miembros. Artículo 18.- Tachas.- Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho de formular tacha contra la participación en el Concurso Público de cualquiera de los inscritos, teniendo para ello un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de la publicación de la lista de participantes. Para su admisión a trámite, la tacha deberá formularse por escrito, dirigida al Jurado Califi cador y cumplir con los siguientes requisitos: - Nombres y apellidos completos. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad. - Dirección electrónica donde se efectuarán las respectivas notifi caciones. - Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. - Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. - Medios probatorios, y en caso de no tenerlos deberá precisar los datos que los identifi quen y la dependencia donde se encuentren. - Lugar, fecha, y fi rma o huella digital en caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico. Las tachas admitidas a trámite deberán ser resueltas y notifi cadas por el Jurado Califi cador dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo para su presentación y deberán notifi carse al correo electrónico consignado por el postulante en la fi cha de inscripción. La tacha declarada fundada determinará la descalifi cación automática del postulante. Artículo 19.- Publicación de postulantes aptos.- Resueltas las tachas por el Jurado Califi cador, se publicará la relación de postulantes aptos para rendir el examen escrito en la página web de la SUNARP, ordenándolos alfabéticamente y agrupándolos por zona y ofi cina registral TÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES Artículo 20.- Fases Eliminatorias.- La evaluación de los postulantes se llevará a cabo en tres fases, las mismas que se realizarán de manera sucesiva y eliminatoria. En todas las fases de evaluación, la califi cación es en escala de uno a 20 puntos. La nota mínima aprobatoria requerida en cada una de las tres fases es de 13/20. a) Fase uno: Examen escrito. b) Fase dos: Evaluación curricular. c) Fase tres: Entrevista Personal. Con la fi nalidad de determinar si el postulante se adecua al perfi l requerido para el puesto al que se postula, el Jurado califi cador podrá contar con un informe psicológico del postulante el que se desarrollará luego de la fase de evaluación curricular y será elaborado por un profesional de la materia, el mismo que permitirá que la selección este enmarcada en las aptitudes y valores del postulante. Artículo 21.- Examen escrito.- El examen escrito es elaborado por los miembros del Jurado Califi cador, quienes pueden contar con el apoyo de profesionales expertos en la materia a evaluar , también podrá ser elaborado por una Universidad de prestigio; en ambos casos, la elaboración se realiza en coordinación con la Sub Dirección de Capacitación Registral. Para su elaboración, se tiene en cuenta el balotario publicado en la página web y que forma parte integrante del presente reglamento. El examen consta de cuarenta (40) preguntas de carácter objetivo, cada pregunta es califi cada con 0.50 por respuesta correcta. No hay puntaje en contra. Los exámenes incluyen preguntas tanto de carácter teórico como práctico. Cuando la convocatoria se realice para más de una Zona Registral se puede tomar el mismo examen escrito, el que se rendirá de manera simultánea. Artículo 22.- Nota mínima en el examen escrito.- Para pasar a la siguiente fase del concurso, el postulante debe aprobar el examen escrito con nota mínima de 13/20. Artículo 23.- Publicación de postulantes aprobados.- Concluida la califi cación del examen escrito y en la misma fecha en que haya sido rendido, los miembros del Jurado Califi cador publicarán en la página web de la SUNARP la relación de postulantes que hayan aprobado. Esta publicación se hará en orden alfabético, sin indicación de la nota obtenida y el aviso contendrá, asimismo, la citación a los postulantes a la siguiente fase del concurso, con indicación del lugar, fecha y hora exacta. Artículo 24.- Presentación y Califi cación del Currículum Vitae.- Los postulantes que aprueben el examen escrito deberán presentar para la segunda fase su currículum vitae, el mismo que debe estar debidamente foliado y visado por el postulante en cada una de sus páginas. Asimismo, debe ser llenado y presentado conforme al formato de evaluación curricular que estará disponible en la página web institucional, de acuerdo al siguiente orden y detalle: a) Ficha de inscripción del postulante a que se refi ere el artículo 14º, en la cual se consigna el código del postulante asignado al momento de su inscripción. b) Fotocopia simple del documento de identidad. c) Fotocopia simple del carné de colegiado o de la constancia correspondiente. d) Declaración Jurada del postulante de: - No tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles - No haber sido destituido o despedido de la administración pública u objeto de despido por causa justa en el régimen laboral de la actividad privada. - No tener incompatibilidad, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio o convivencia, con los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento y contratación de personal o que tengan capacidad decisoria en el proceso de selección. e) Currículum vitae impreso y llenado según formato simplifi cado establecido y publicado en la página web institucional. f) Copia simple de toda la documentación que sustente y acredite el currículum vitae del postulante. La sola presentación del C.V., declara bajo juramento la existencia y validez de los méritos comunicados, bajo responsabilidad; y en el supuesto de salir ganador, será necesario adjuntar los documentos pertinentes, debidamente legalizados o certifi cados, según sea el caso. Los grados académicos, certifi caciones y diplomas obtenidos, experiencia profesional, publicaciones y demás que se detallen en el Currículum vitae se acreditarán de la siguiente manera: - Los grados académicos se acreditan con el diploma o la constancia respectiva, según sea el caso, y su puntaje es excluyente cuando se trate del mismo grado. - Las capacitaciones se acreditan con el certifi cado o constancia correspondiente, para cuyos efectos serán consideradas todas aquellas realizadas a partir de cuatro años anteriores contados desde la fecha de convocatoria al concurso. - La experiencia profesional, registral, notarial y el ejercicio de la docencia, se acredita a través de las certifi caciones, resoluciones, constancias, comprobantes