Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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clasificado como empleado de confianza, Nivel Remunerativo F-3. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1217447-2

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

Disponen la publicacion en el MORDAZA Institucional de la SUNAFIL del proyecto de "Directiva de fiscalizacion de las obligaciones del regimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2015-SUNAFIL MORDAZA, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Informe Nº 035-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion LaboralSUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y en funcion de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de su competencia; Que, la Ley Nº 27986, Ley de los trabajadores del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-TR, regulan el regimen laboral especial de los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los beneficios sociales que les corresponde, los derechos y obligaciones de los trabajadores del hogar, asi como, de los empleadores y disposiciones relativas a la seguridad social de estos trabajadores; Que, conforme a la Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el regimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar 2014, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 052-2014-TR, SUNAFIL debe emitir las normas complementarias que faciliten la labor del Sistema de Inspeccion del Trabajo en relacion con la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que tienen a su cargo los empleadores de los trabajadores del hogar; Que, el numeral 1 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS senala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto

de "Directiva de fiscalizacion de las obligaciones del regimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar", luego de que el mismo fuera revisado por el equipo funcional encargado de la revision y actualizacion de las normas y procedimientos relacionados al funcionamiento del Sistema de Inspeccion del Trabajo, conformado por Resolucion de Superintendencia Nº 111-2014-SUNAFIL, consecuentemente, resulta necesario disponer la publicacion del proyecto de la Directiva en mencion, asi como establecer el plazo para la recepcion de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, y el literal q) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (http://www.sunafil. gob.pe) del proyecto de "Directiva de fiscalizacion de las obligaciones del regimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Articulo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o juridica considere pertinente alcanzar, deberan remitirse a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, al siguiente correo electronico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y seran recibidos durante los veinte (20) dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion a que alude el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1217960-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban MORDAZA Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 064-2015-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de marzo de 2015 VISTOS: El proyecto de Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Informe Nº 079-2015-SUNARP/ OGRH emitido por la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 302-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, orientado a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion, procedimientos y gestion de todos los registros que lo integran; Que, mediante la Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/ SN se aprobo el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral, entendida esta como la actividad que realizan

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