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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549660 clasifi cado como empleado de confi anza, Nivel Remunerativo F-3. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1217447-2 Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL del proyecto de “Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2015-SUNAFIL Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Informe Nº 035-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, la Ley Nº 27986, Ley de los trabajadores del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-TR, regulan el régimen laboral especial de los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los benefi cios sociales que les corresponde, los derechos y obligaciones de los trabajadores del hogar, así como, de los empleadores y disposiciones relativas a la seguridad social de estos trabajadores; Que, conforme a la Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar 2014, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 052-2014-TR, SUNAFIL debe emitir las normas complementarias que faciliten la labor del Sistema de Inspección del Trabajo en relación con la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que tienen a su cargo los empleadores de los trabajadores del hogar; Que, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto de “Directiva de fi scalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”, luego de que el mismo fuera revisado por el equipo funcional encargado de la revisión y actualización de las normas y procedimientos relacionados al funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, conformado por Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUNAFIL, consecuentemente, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de la Directiva en mención, así como establecer el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafi l. gob.pe) del proyecto de “Directiva de fi scalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar” a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafi l.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1217960-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban nuevo Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 064-2015-SUNARP/SN Lima, 23 de marzo de 2015 VISTOS: El proyecto de Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Informe Nº 079-2015-SUNARP/ OGRH emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 302-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, mediante la Resolución Nº 415-2004-SUNARP/ SN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral, entendida ésta como la actividad que realizan