Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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30.2. Cuando en la convocatoria realizada por el empleador para un puesto de trabajo concreto, se compruebe que no hubo postulacion de alguna persona con discapacidad, el analisis exige la concurrencia de los supuestos contenidos en los numerales 1.1, 1.2, y 1.3 del literal b) del numeral 56.4 del articulo 56 del Reglamento. Para tal efecto, la MORDAZA emitida por la Bolsa de Trabajo debe expresar que no se pudo intermediar persona con discapacidad alguna. Articulo 31.- Valor probatorio de las denuncias por ofertas de empleo o procesos de evaluacion discriminatorios, en el procedimiento sancionador por incumplimiento de la cuota Para efecto de la verificacion del cumplimiento de la cuota de empleo, lo constatado por la Inspeccion de Trabajo en otros procedimientos inspectivos o lo constatado en procesos judiciales constituyen elementos de prueba en el procedimiento sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Primacia de la realidad Cuando, como resultado de la aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad en via judicial o administrativa, se logre establecer que el numero real de trabajadores sea mayor que el total declarado en la Planilla Electronica, el calculo de la cuota tomara como base de calculo al total de trabajadores del empleador. Segunda.- Regulacion supletoria En los aspectos no previstos en la presente MORDAZA, seran de aplicacion las disposiciones generales que regulan los procedimientos inspectivos y sancionador regulados por la Ley N° 28806 y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Periodo anual inicial para la fiscalizacion y sancion por incumplimiento de la cuota de empleo De conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley, la fiscalizacion del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados, se realiza a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- Aplicativo virtual para la remision de la oferta y sus resultados Para efecto de lo establecido en el numeral 1.2 del literal b) del numeral 56.4 del articulo 56 del Reglamento, la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo, en coordinacion con la Direccion General de Promocion del Empleo y la Oficina de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, implementa un aplicativo informatico que permita al empleador realizar la oferta de empleo, asi como registrar su atencion y sus resultados por parte de la Bolsa de Trabajo, de manera virtual. El aplicativo informatico senalado en el parrafo anterior opera de manera interconectada con los sistemas desarrollados por los Servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo, y sin perjuicio de las acciones que dichos servicios desarrollen para promover el empleo de las personas con discapacidad. Tercera.- Emision temporal de constancias En tanto se implemente progresivamente el aplicativo informatico senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, para efecto de cumplir con lo prescrito en el literal c) del numeral 10.1 del articulo 10 de la presente MORDAZA, el servicio de Bolsa de Trabajo remitira a los empleadores solicitantes, la MORDAZA correspondiente mediante comunicacion documental o electronica, la cual tiene valor probatorio en el procedimiento sancionador. 1236461-3

consideran razones de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al puesto de trabajo conforme a la legislacion de la materia y, haberse previsto los ajustes razonables minimos al puesto para ser ocupado por una persona con discapacidad, los riesgos laborales para la seguridad y salud en el puesto persisten para la persona con discapacidad; lo que coadyuva a explicar la nula, escasa o no pertinente participacion de las personas con discapacidad en la convocatoria realizada. 26.2. El empleador acredita estas razones con informacion pormenorizada de las caracteristicas del puesto, de los riesgos laborales generales y especificos del puesto, las medidas de seguridad y salud adoptadas para tales riesgos, los ajustes previstos en caso de un trabajador con discapacidad y los riesgos laborales subsistentes para personas con discapacidad. Articulo 27.- Oferta de empleo sin requisitos discriminatorios contra las personas con discapacidad 27.1. Para efectos del numeral 1.3 del inciso b) del numeral 56.4, del articulo 56 del Reglamento, no se consideran requisitos discriminatorios a aquellas exigencias esenciales para el desempeno del puesto ofertado. 27.2. El empleador acredita la oferta de empleo no discriminatoria presentando el documento o la impresion de la oferta de empleo, tal y como se ha difundido. Articulo 28.- Oferta de empleo a traves de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o entidades articuladas a este 28.1. Para efectos del numeral 1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del articulo 56 del Reglamento, se considera que el empleador oferto el puesto de trabajo a traves de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o servicios prestados por entidades articulados a este, cuando remitio a la Bolsa de Trabajo la oferta de empleo con un plazo de 10 dias calendario previos al inicio del MORDAZA de seleccion; y se siguio el procedimiento establecido en el articulo 10 de la presente norma. 28.2. El empleador acredita este requisito con la MORDAZA emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo o entidades articuladas al Centro de Empleo. Articulo 29.- MORDAZA de evaluacion que permite la participacion de las personas con discapacidad 29.1. Para efectos del numeral 1.4 del inciso b) del numeral 56.4, del articulo 56 del Reglamento, se considera que el empleador garantizo que los procesos de evaluacion especificos permitan la efectiva participacion de las personas con discapacidad que postulen, cuando brindo las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollaron las etapas del MORDAZA y realizo la adecuacion de las pruebas y evaluaciones u otras, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad. 29.2. El empleador puede acreditar este requisito, documentando haber seguido las pautas recomendadas por el servicio de Bolsa de Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la presente norma. Articulo 30.- Reglas complementarias para la verificacion de la concurrencia 30.1. Cuando en la convocatoria realizada por el empleador para un puesto de trabajo concreto, se compruebe la postulacion de personas con discapacidad por remision de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o por otros mecanismos, el analisis exige la concurrencia de los cuatro supuestos establecidos en el literal b) del numeral 56.4 del articulo 56 del Reglamento.

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