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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552429 consideran razones de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial difi cultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al puesto de trabajo conforme a la legislación de la materia y, haberse previsto los ajustes razonables mínimos al puesto para ser ocupado por una persona con discapacidad, los riesgos laborales para la seguridad y salud en el puesto persisten para la persona con discapacidad; lo que coadyuva a explicar la nula, escasa o no pertinente participación de las personas con discapacidad en la convocatoria realizada. 26.2. El empleador acredita estas razones con información pormenorizada de las características del puesto, de los riesgos laborales generales y específi cos del puesto, las medidas de seguridad y salud adoptadas para tales riesgos, los ajustes previstos en caso de un trabajador con discapacidad y los riesgos laborales subsistentes para personas con discapacidad. Artículo 27.- Oferta de empleo sin requisitos discriminatorios contra las personas con discapacidad 27.1. Para efectos del numeral 1.3 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, no se consideran requisitos discriminatorios a aquellas exigencias esenciales para el desempeño del puesto ofertado. 27.2. El empleador acredita la oferta de empleo no discriminatoria presentando el documento o la impresión de la oferta de empleo, tal y como se ha difundido. Artículo 28.- Oferta de empleo a través de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o entidades articuladas a éste 28.1. Para efectos del numeral 1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se considera que el empleador ofertó el puesto de trabajo a través de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o servicios prestados por entidades articulados a éste, cuando remitió a la Bolsa de Trabajo la oferta de empleo con un plazo de 10 días calendario previos al inicio del proceso de selección; y se siguió el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente norma. 28.2. El empleador acredita este requisito con la constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo o entidades articuladas al Centro de Empleo. Artículo 29.- Proceso de evaluación que permite la participación de las personas con discapacidad 29.1. Para efectos del numeral 1.4 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se considera que el empleador garantizó que los procesos de evaluación específi cos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen, cuando brindó las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollaron las etapas del proceso y realizó la adecuación de las pruebas y evaluaciones u otras, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad. 29.2. El empleador puede acreditar este requisito, documentando haber seguido las pautas recomendadas por el servicio de Bolsa de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente norma. Artículo 30.- Reglas complementarias para la verifi cación de la concurrencia 30.1. Cuando en la convocatoria realizada por el empleador para un puesto de trabajo concreto, se compruebe la postulación de personas con discapacidad por remisión de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o por otros mecanismos, el análisis exige la concurrencia de los cuatro supuestos establecidos en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento. 30.2. Cuando en la convocatoria realizada por el empleador para un puesto de trabajo concreto, se compruebe que no hubo postulación de alguna persona con discapacidad, el análisis exige la concurrencia de los supuestos contenidos en los numerales 1.1, 1.2, y 1.3 del literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento. Para tal efecto, la constancia emitida por la Bolsa de Trabajo debe expresar que no se pudo intermediar persona con discapacidad alguna. Artículo 31.- Valor probatorio de las denuncias por ofertas de empleo o procesos de evaluación discriminatorios, en el procedimiento sancionador por incumplimiento de la cuota Para efecto de la verifi cación del cumplimiento de la cuota de empleo, lo constatado por la Inspección de Trabajo en otros procedimientos inspectivos o lo constatado en procesos judiciales constituyen elementos de prueba en el procedimiento sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Primacía de la realidad Cuando, como resultado de la aplicación del principio de primacía de la realidad en vía judicial o administrativa, se logre establecer que el número real de trabajadores sea mayor que el total declarado en la Planilla Electrónica, el cálculo de la cuota tomará como base de cálculo al total de trabajadores del empleador. Segunda.- Regulación supletoria En los aspectos no previstos en la presente norma, serán de aplicación las disposiciones generales que regulan los procedimientos inspectivos y sancionador regulados por la Ley N° 28806 y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Periodo anual inicial para la fi scalización y sanción por incumplimiento de la cuota de empleo De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, la fi scalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados, se realiza a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- Aplicativo virtual para la remisión de la oferta y sus resultados Para efecto de lo establecido en el numeral 1.2 del literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en coordinación con la Dirección General de Promoción del Empleo y la Ofi cina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, implementa un aplicativo informático que permita al empleador realizar la oferta de empleo, así como registrar su atención y sus resultados por parte de la Bolsa de Trabajo, de manera virtual. El aplicativo informático señalado en el párrafo anterior opera de manera interconectada con los sistemas desarrollados por los Servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo, y sin perjuicio de las acciones que dichos servicios desarrollen para promover el empleo de las personas con discapacidad. Tercera.- Emisión temporal de constancias En tanto se implemente progresivamente el aplicativo informático señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, para efecto de cumplir con lo prescrito en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma, el servicio de Bolsa de Trabajo remitirá a los empleadores solicitantes, la constancia correspondiente mediante comunicación documental o electrónica, la cual tiene valor probatorio en el procedimiento sancionador. 1236461-3