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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552431 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2015 MTC/01.02 Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 033-2002- MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial No. 365-2006- MTC/02 se aprobó el Plan Intermodal de Transportes 2004 -2023, el cual tiene por objeto otorgar una visión integral de mediano y largo plazo al desarrollo del transporte, optimizando las decisiones de inversión con el objeto de mejorar y ampliar la cobertura de la infraestructura y servicios de transportes, apoyando el desenvolvimiento de la actividad socioeconómica, la integración física y la competitividad del país; Que, mediante Resolución Ministerial No. 394-2011- MTC/02 del 06 de junio de 2011 se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el cual fue modifi cado por Resolución Ministerial No. 429-2012- MTC/02 del 08 de agosto de 2012, creando la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales y la modifi cación del organigrama institucional incorporando dicha unidad y desactivando la Ofi cina de Proyectos Especiales; Que el Gobierno Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como meta a mediano plazo, lograr la integración vial de nuestro país, desarrollando el sistema multimodal de transporte; Que, mediante Memorándum No. 3040-2014- MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, propone la modifi cación de su Manual de Operaciones con la fi nalidad de crear la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, a efectos de contar con la organización interna que facilite la implementación, liberación y saneamiento físico legal del derecho de vía, su preservación y la gestión del patrimonio vial que conforma la Red Vial Nacional a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorándum No. 2601-2014- MTC/09.05 e Informe Nº 1497-2014-MTC/09.05, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de modifi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL observa lo dispuesto en el artículo 36º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo No. 043-2006- PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, implementando la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, la misma que será la responsable de las tareas relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la liberación y saneamiento físico- legal del derecho de vía, su preservación y la gestión del Patrimonio Vial que conforma la Red Vial Nacional a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; debiéndose además reordenar las funciones de los demás órganos de línea del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, fortaleciéndose así su capacidad y facultades; Que, conforme lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el citado Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 7 de la Ley No. 29370 establece que en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, es función del mencionado Ministerio, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación de los artículos 40-D, 40-E y 40-F al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Incorporar los artículos 40-D, 40-E y 40-F al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial No. 394-2011-MTC/02 y modifi cado por Resolución Ministerial No. 429-2012- MTC/02, los mismos que quedarán redactados según el siguiente texto: “Artículo 40-D.- La Unidad Gerencial de Derecho de Vía es responsable de las tareas relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la liberación y saneamiento físico-legal del derecho de vía, su preservación y la gestión del Patrimonio Vial que conforma la Red Vial Nacional a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” “Artículo 40-E.- La Unidad Gerencial de Derecho de Vía tiene las siguientes funciones: a) Conducir las acciones y organizar la custodia y vigilancia del derecho de vía en coordinación con la Unidad Gerencial de Conservación y a través de las Unidades Zonales. b) Efectuar el seguimiento y monitoreo a las acciones de preservación del derecho de vía, velando porque los distintos involucrados desarrollen las actividades conducentes a su preservación en el marco de sus competencias. c) Gestionar y coordinar el proceso de defensas posesorias y realizar las intervenciones que correspondan en coordinación con la Unidad Gerencial de Conservación, el Contratista-Conservador, Contratistas, Concesionarios, la Procuraduría Pública del MTC y las Unidades Zonales. d) Participar en la revisión del diseño e implementar los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI, gestionar Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA) y otros, para la liberación de las áreas que serán afectadas por el derecho de vía, en la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada con la Red Vial Nacional, competencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL o incluida en Contratos de Concesión. e) Realizar las actividades para la actualización e implementación de los PACRI, la gestión para liberar