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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552438 principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” y disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 312-2015-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 308-2015-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web institucional de Osinergmin www2.osinerg.gob. pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035- 2013-EM”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 312-2015-GART y el Informe Legal Nº 308-2015-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto “Procedimiento Mecanismo de Compensación GGEE-DUP”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1236320-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2015-OS/GART Fe de Erratas de la Resolución N° 041-2015-OS/GART, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, publicada en la edición del 8 de mayo de 2015. 1. En el cuadro de la página 552227 titulado “Costos Estándares Unitarios de Implementación: Zona Rural (Nuevos Soles)”, en la fi la para la Empresa Electrocentro: DICE: Electrocentro 899 243,25 DEBE DECIR: Electrocentro 8,99 243,25 2. El último cuadro de la página 552227 titulado “Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Rural (Nuevos Soles)” debe retirarse, ya que se encuentra consignado de forma completa en el primer cuadro de la página 552228. 3. En el cuadro de la página 552228 titulado “Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)”, en la fi la de la Empresa Hidrandina que aparece en la página 552229 siguiente: DICE: Hidrandina 0,02 0,60 0,20 0,00 0,80 1,11 52 69,43 DEBE DECIR: Hidrandina 0,02 0,60 0,20 0,00 0,80 1,11 52 697,43 1236462-1