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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552437 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de febrero de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de febrero de 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de febrero de 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de febrero de 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de febrero de 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1233605-1 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 063-2015-02.00 Mediante Ofi cio N° 27-2015-VIVIENDA/SENCICO- 06.00 el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 063-2015-02.00, publicada en la edición del 10 de mayo de 2015. DICE: (...) Artículo 2°: Encargar a partir del 11 de mayo de 2015 al Licenciado Augusto Oberti Izquierdo, contratado mediante Contrato Administrativo de Servicios, las funciones~y responsabilidades inherentes en el cargo de confi anza de Supervisor de Gerencias Zonales, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular en el referido cargo. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 2°: Encargar a partir del 11 de mayo de 2015 al Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, contratado mediante Contrato Administrativo de Servicios, las funciones y responsabilidades inherentes en el cargo de confi anza de Supervisor de Gerencias Zonales, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular en el referido cargo. (...) 1235706-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 095-2015-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Reguladores dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del