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566104 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2015 / El Peruano BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La compañía COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1305916-1 Autorizan a la empresa Centro de Operaciones de Revisión Técnica S.R.L. - CORTEC S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar con línea de inspección en local ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4359-2015-MTC/15 Lima, 24 de septiembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 111508, 118031 y 146080 presentados por la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 111508 de fecha 30 de junio del 2015, la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en Pampa Inalámbrica, Sector II Mza. A, Lte. 16- B, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario Nº 118031 de fecha 09 de julio del 2015, la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., en adelante El CITV, solicita adjuntar el Estudio de Impacto Vial a su solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, ingresado con Parte Diario Nº 111508. Que, con Ofi cio Nº 4702-2015-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2015 y notifi cado el 12 de agosto del mismo