Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0369-2014-ONAGI-J de fecha 22 de mayo de 2014, se designó al licenciado José Arturo Ramírez Ramírez en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del licenciado José Arturo Ramírez Ramírez en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al economista Jhon Roberth Zapata Ramos en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1309742-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban la Décimo Cuarta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre diversos Mercados Públicos ubicados en el departamento de Madre de Dios
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL RESOLUCIÓN Nº 001-2015-COFOPRI/DFINT Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 305-2015-COFOPRI/OZMD, de fecha 09 de julio del 2015, mediante el cual se adjunta el Informe Nº 003-2015-OZMD, emitido por la Oficina Zonal de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, y con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 00999-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923;

Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se faculta a COFOPRI ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados; habiéndose aprobado su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 0382000-MTC; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, en el cual la Gerencia de Planeamiento y Operaciones no se encuentra considerada en la nueva estructura orgánica de COFOPRI; Que de conformidad con el Artículo 55º del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, corresponde a la Dirección de Formalización Integral las funciones de planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización; así como, los procesos especiales de formalización, específicamente la primera etapa del proceso de privatización de mercados, que consiste en la Asunción de Competencia territorial y determinar los mercado públicos pasibles de privatización, contando para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización; Que, de conformidad con el Artículo 62º y siguientes del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización es la encargada de evaluar las actividades de formalización en la Privatización de Mercados. Esta Subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral; Que, corresponde a las Oficinas Zonales las funciones específicas y generales que tiene asignada a la entidad, dentro del ámbito de sus respectivas delimitaciones territoriales, conforme al literal l) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, por lo tanto, las Oficinas Zonales tienen entre sus funciones ejecutar en el ámbito de su competencia territorial el proceso de privatización de mercados públicos en lo referido a las etapas de Formalización de la Propiedad y Adjudicación, que se encuentran previstas en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC. De conformidad con la Ley Nº 27304, el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Décimo Cuarta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los Mercados Públicos que se detalla en el "Anexo A", el cual forma parte de la presente resolución, Artículo 2º.- Todas las entidades públicas que estando facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación y notifíquese a través de la Oficina Zonal de Madre de Dios, a los conductores y de ser el caso, a las entidad administradora de los mercados al que se refiere el "Anexo A" de los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma. Artículo 4º.- La aprobación de la presente campaña, no exime a los conductores de los mercados incluidos en la misma, del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que resulten pertinentes, previstos en la normatividad vigente aplicable al proceso de privatización

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