Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, a cargo de COFOPRI. Artículo 5º.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CRISOLOGO GALVAN Dirección de Formalización Integral Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A MERCADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LA DECIMO CUARTA CAMPAÑA DE PRIVATIZACION
Nº DENOMINACION UBICACION DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1

MERCADO MIL OFERTAS

AVENIDA FISCARRALD CRUCE CON CALLE PARDO TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS DE MIGUEL, MZ. 15-H LOTE 1

2

JIRÓN ICA CRUCE CON MERCADO CALLE PARDO SEÑOR DE MIGUEL TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS DE COYLLORITI ZONA URBANA, MZ. 15-H, LOTE 1

1309685-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución de Consejo Directivo que incorpora el numeral 1.3. en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento al marco normativo que regula el FISE en el Subsector Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 242-2015-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2015. VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-466-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto normativo que aprueba la "Incorporación del numeral 1.3 en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el Subsector Hidrocarburos". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 1° de la Ley N° 27699,

Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, la función normativa de Osinergmin, a cargo del Consejo Directivo, comprende la facultad exclusiva de tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, a través de la Ley N° 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29852 y el numeral 17.2 del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, disponen que Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establecerá mediante Resolución de Consejo Directivo las infracciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 29852, sus normas reglamentarias y conexas; Que, en ejercicio de su función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD Osinergmin aprobó el "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas", señalándose en sus numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4°, que tanto los productores e importadores que suministran productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, como las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, como recaudadores de los recursos del FISE conforme a lo señalado en los artículos 8° y 9° del Reglamento de la Ley N° 29852, efectuarán el depósito de los recargos derivados del artículo 4° de la referida Ley; Que, asimismo, en el ejercicio de su función normativa, , mediante Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD, Osinergmin aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el Subsector Hidrocarburos", que prevé las infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Productor e Importador de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural, así como de los Agentes Autorizados que participan en el esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP, no considerando a las Empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos; Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, se modificaron los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29852, estableciéndose como supuestos que constituyen recursos del FISE: (i) el recargo a las ventas primarias que realicen los productores e importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y (ii) el recargo a los usuarios del transporte de gas natural por ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales, respectivamente; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar la "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el Subsector Hidrocarburos", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD, a fin de incorporar el numeral 1.3 correspondiente a la tipificación de las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte de gas natural, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales, como agentes recaudadores de los recursos del FISE; Que, conforme al principio de transparencia contemplado en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el FISE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los

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