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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

566105 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2015 El Peruano / año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 146080 de fecha 25 de agosto de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1313- 2015-MTC/15.03, en el cual se concluye, que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Pampa Inalámbrica, Sector II Mz. A, Lte. 16-B, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de pre- sentación Primera renovación de carta fi anza 16 de junio del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 16 de junio del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 16 de junio del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 16 de junio del 2019 Quinta renovación de carta fi anza 16 de junio del 2020 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. – CORTEC S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acom- pañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendari- os de otorgamiento la autor- ización. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la munici- palidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA – CORTEC S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1296889-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Libertadores Ayacucho S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5018-2015-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 171507 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES