Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

566105
Fecha máxima de presentación 16 de junio del 2016 16 de junio del 2017 16 de junio del 2018 16 de junio del 2019 16 de junio del 2020

año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 146080 de fecha 25 de agosto de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 13132015-MTC/15.03, en el cual se concluye, que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. ­ CORTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Pampa Inalámbrica, Sector II Mz. A, Lte. 16-B, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 16 de junio del 2016 16 de junio del 2017 16 de junio del 2018 16 de junio del 2019 16 de junio del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. ­ CORTEC S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.La empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. ­ CORTEC S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Treinta (30) días calendarios Técnica Vehicular ­ CITV con su respectiva de otorgada la autorización. memoria descriptiva. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acom- Noventa (90) días calendaripañada con los documentos que sustenten os de otorgamiento la autorla propiedad y/o condiciones de arrendatario ización. financiero sobre los mismos. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días calendarios compatibilidad de uso emitido por la munici- de otorgada la autorización. palidad correspondiente

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA ­ CORTEC S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1296889-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Libertadores Ayacucho S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5018-2015-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 171507 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES

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