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566110 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2015 / El Peruano Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, así como el artículo 1° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34 -2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la “Incorporación del numeral 1.3 en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el Subsector Hidrocarburos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.3 EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Tipifi cación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria de hidrocarburos Supuesto tipifi cado Base Normativa Sanciones Multas Otras San- ciones 1.1. (…) 1.2. (…) 1.3. Incumplimiento de obligaciones a cargo de la Empresa Prestadora de Servicio de Transporte de Gas Natural, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales 1.3.1. No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda. Art. 9 numerales 9.1 y 9.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Hasta 90 UIT 1.3.2. No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos. Art. 9 numeral 9.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012- EM. Hasta 235 UIT Art. 4 numeral 4.3 del procedimiento aprobado por R.C.D N° 138-2012-OS-CD. 1.3.3. No comunicar al Administrador la información relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos. Art. 4 numeral 4.3 del procedimiento aprobado por R.C.D N° 138-2012-OS-CD. Hasta 15 UIT 1310337-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2015-OTASS/DE Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTOS, El Informe Nº 077-2015-OTASS/OA de fecha 03 de noviembre del 2015, de la Jefa de la Ofi cina de Administración, con el cual solicita la designación del nuevo responsable del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y, el Informe Nº 092-2015-OTASS/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2015 del jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1240, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa y con competencia a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya fi nalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la norma citada, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que corresponde a la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 30045, concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección Ejecutiva es la más alta autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y titular del pliego presupuestal; Que, en el marco de las normas antes citadas, con Resolución Directoral Nº 016-2015-OTASS/DE de fecha 07 de mayo de 2015, se designó al señor Nilton Alberto Antayhua Champi, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); Que, mediante Informe Nº 077-2015-OTASS/OA, la Jefa de la Ofi cina de Administración propone designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS en sustitución del señor Nilton Alberto Antayhua Champi; Que, en atención a la propuesta de la Ofi cina de Administración, se considera pertinente expedir la resolución correspondiente por la cual se designe al