Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, así como el artículo 1° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34 -2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la "Incorporación del numeral 1.3 en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el Subsector Hidrocarburos", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2015-OTASS/DE Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTOS, El Informe Nº 077-2015-OTASS/OA de fecha 03 de noviembre del 2015, de la Jefa de la Oficina de Administración, con el cual solicita la designación del nuevo responsable del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y, el Informe Nº 092-2015-OTASS/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2015 del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo Nº 1240, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa y con competencia a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la norma citada, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que corresponde a la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 30045, concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección Ejecutiva es la más alta autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y titular del pliego presupuestal; Que, en el marco de las normas antes citadas, con Resolución Directoral Nº 016-2015-OTASS/DE de fecha 07 de mayo de 2015, se designó al señor Nilton Alberto Antayhua Champi, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); Que, mediante Informe Nº 077-2015-OTASS/OA, la Jefa de la Oficina de Administración propone designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OTASS en sustitución del señor Nilton Alberto Antayhua Champi; Que, en atención a la propuesta de la Oficina de Administración, se considera pertinente expedir la resolución correspondiente por la cual se designe al

INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.3 EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
Tipificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria de hidrocarburos Sanciones Supuesto tipificado 1.1. 1.2. 1.3. (...) (...) Incumplimiento de obligaciones a cargo de la Empresa Prestadora de Servicio de Transporte de Gas Natural, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales Art. 9 numerales 9.1 y 9.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Art. 9 numeral 9.2 del Hasta 90 UIT Base Normativa Multas Otras Sanciones

1.3.1. No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda.

Reglamento aprobado 1.3.2. No transferir al Administrador los montos por D.S. N° 021-2012EM. correspondientes al Hasta 235 recargo FISE facturados, Art. 4 numeral 4.3 UIT en la forma y plazos del procedimiento establecidos. aprobado por R.C.D N° 138-2012-OS-CD. 1.3.3. No comunicar al Administrador la información relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos.

Art. 4 numeral 4.3 del procedimiento aprobado por R.C.D N° 138-2012-OS-CD.

Hasta 15 UIT

1310337-1

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