Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015
UNIDAD ORGANICA/DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LOS BIENES O SERVICIOS ZONA EN LA QUE SE EFECTUARA LA ACTIVIDAD

566101
NORMA QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN LA ZONA

ADQUISICION Y SERVICIO DE INSTALACION DE PUENTE REGION JUNIN, PROVINCIA DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-PCM TRANSPORTE DE MODULAR TAMBO HUARI HUANCAYO, DISTRITO HUANCAN INFRAESTRUCTURA MOVIL Y PUENTES MODULARES ADQUISICION Y SERVICIO DE INSTALACION DE PUENTE REGION JUNIN, PROVINCIA MODULAR MAMACNIYOC HUANCAYO, DISTRITO TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MOVIL PARIAHUANCA Y PUENTES MODULARES ADQUISICION Y SERVICIO DE INSTALACION DE PUENTE REGION JUNIN, PROVINCIA TRANSPORTE DE MODULAR SOBRE EL RIO PALIA SATIPO, DISTRITO PANGOA INFRAESTRUCTURA MOVIL Y PUENTES MODULARES SERVICIO DE INSTALACION DE PUENTE REGION JUNIN, PROVINCIA ADQUISICION Y TRANSPORTE DE MODULAR ALTO PORVENIR SATIPO, DISTRITO PANGOA INFRAESTRUCTURA MOVIL Y PUENTES MODULARES DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-PCM

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL

DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-PCM

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL

DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-PCM

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL

ADQUISICION Y SERVICIO DE INSTALACION DE PUENTE REGION LA LIBERTAD, DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-PCM TRANSPORTE DE MODULAR POROTO PROVINCIA TRUJILLO, DISTRITO POROTO INFRAESTRUCTURA MOVIL Y PUENTES MODULARES ADQUISICION Y SERVICIO DE INSTALACION DE PUENTE REGION LA LIBERTAD, TRANSPORTE DE MODULAR CABO VERDE PROVINCIA CHEPEN, DISTRITO INFRAESTRUCTURA MOVIL CHEPEN Y PUENTES MODULARES DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-PCM

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL

1310682-1

Aprueban valor total de tasación de inmuebles afectados por la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2015 MTC/01.02 Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 532-2015-MTC/20 de fecha 29 de octubre de 2015, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto

Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo; Que, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: "Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur"; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 119-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y Oficio Nº 432-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, Informes Técnicos de Tasación, en los que se determina el valor de la tasación correspondiente a los predios materia del presente procedimiento, afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana Cerro Azul - Ica (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los informes de tasación el 20 de enero de 2014, 12 de noviembre de 2014 y 23 de febrero de 2015; en el marco de la adecuación del presente procedimiento a la Ley; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, mediante Memorándum N° 3800-2015-MTC/20.15,

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