Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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nuevo responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Entidad, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Con el visto de la Jefa de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Especialista Informática Patricia del Carmen Saldaña Infante, personal de la Oficina de Administración, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 016-2015-OTASS/DE, mediante la cual se designó al señor Nilton Alberto Antayhua Champi, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMES C. FERNÁNDEZ SALGUERO Director Ejecutivo 1310299-1

exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal; Que en ese sentido, el artículo 11º de la citada Ley de Fortalecimiento faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado artículo establece que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del referido incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2015; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276, para el año 2015, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs 728 y 276 para el año 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 307-2015/SUNAT Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 082-2015-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2015; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 307-2015/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT COMPRENDIDOS EN LOS REGÍMENES LABORALES PREVISTOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs 728 y 276 PARA EL AÑO 2015 1. Objetivo Establecer las normas reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño a otorgarse a los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs 728 y 276 por el año 2015. 2. Alcance Las presentes disposiciones reglamentarias son de aplicación a los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs 728 y 276. 3. Condiciones generales 3.1. El trabajador debe haber ingresado a la Institución hasta el 30 de junio de 2015. 3.2. El trabajador debe contar con un tiempo mínimo de labor remunerada de seis (06) meses en la Institución. 3.3. Para la determinación del tiempo de labor remunerada se consideran los días u horas que -según el tipo de jornada y horario de trabajo del trabajadorson laborables, excluyéndose el período en el que el trabajador no ha recibido remuneración, se encuentra

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