Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Cuadro Nº 2 ­ Asignación de Componente Institucional ­ Alta Dirección y Jefe del Gabinete de Asesores
Componente Condición para asignación de componente (A) Si la RN > ó = S/. 90, 106 Millones de Nuevos Soles y se alcanza las metas de Tiempo Total del Proceso de Importación y Institucional Reducción de Quejas - Reclamos. (B) Si se alcanza la meta del Nivel de participación en las importaciones de las mercancías sensibles al contrabando. Incentivo Base Total % de Remuneración 1.6

0.4 2

7.5. El monto del incentivo por trabajador se calcula en forma proporcional al tiempo de labor remunerada, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el numeral 3 y tomando como base de cálculo 360 días laborales. 7.6. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el informe final a que se refiere el numeral 6.3.4, la DC determina el monto del incentivo por trabajador y remite la planilla correspondiente a la Gerencia Financiera para el pago respectivo. 8. Disposiciones finales 8.1. La INRH remite el informe de incentivo por desempeño al Órgano de Control Institucional y lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de efectuado el pago. 8.2. Las situaciones no previstas que surjan de la aplicación del presente Reglamento serán reguladas por la INRH.
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Para la determinación del porcentaje de cumplimiento de hitos y entregables, se utiliza la siguiente forma de cálculo: (N° de Hitos cumplidos x1) + (N° de Entregables cumplidos x3)/(N° de Hitos x1) + (N°de entregables x3).

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Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 310-2015-SUNAT Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO señala que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT y sus normas modificatorias; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se incorporó en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, a todos aquellos servicios gravados con el IGV que con anterioridad a su vigencia no estaban sujetos al SPOT;

Que posteriormente, al realizar un análisis del comportamiento de los segmentos específicos comprendidos en los servicios gravados con el IGV sujetos al SPOT, se advirtió que habían servicios en los que no existía justificación para mantenerlos en dicho Sistema debido a la inexistencia de deuda exigible y, a que en el caso de un eventual incumplimiento por parte de los sujetos obligados a efectuar la detracción, no existía riesgo de incobrabilidad de las obligaciones tributarias que pudieran generarse. En tal razón, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT mediante la cual se excluyó del ámbito de aplicación del SPOT a los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A., en virtud de los contratos vigentes celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775; Que continuando con el perfeccionamiento de la aplicación del SPOT, se ha visto por conveniente excluir a nuevos servicios en los que, al igual que en los casos señalados en el considerando precedente, no existe justificación para mantenerlos en el SPOT debido a que, ante la probabilidad de generarse deuda tributaria, no existe riesgo de incobrabilidad de dicha deuda; Que de otro lado, el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias establece que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde. Asimismo, en el caso en que el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción hubiera adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, de solicitarlo el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el sujeto obligado deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud; Que por su parte, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias al establecer las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes, regula, entre otras disposiciones, que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde. Añade que, si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, de solicitarlo el usuario, debe entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud; Que con la finalidad de aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones, facilitar y reducir los costos que representan para los sujetos el cumplimiento de la obligación de la entrega o puesta a disposición de la constancia de depósito, resulta conveniente establecer que la puesta a disposición de la copia de la constancia de depósito pueda, opcionalmente, realizarse a través de los medios electrónicos que acuerden el sujeto obligado y el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según sea el caso; Que asimismo, atendiendo a que la SUNAT cuenta en sus sistemas con las constancias de depósito generadas por los depósitos efectuados a través de SUNAT Virtual, se ha visto por conveniente establecer que el sujeto obligado también pueda ponerlas a disposición del titular de la cuenta o del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según corresponda, a través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea; Que dado que también se cuenta con la información proporcionada por el Banco de la Nación respecto de las constancias de depósito que se generen por los depósitos efectuados ante dicha entidad, se exime de la obligación de entregar o poner a disposición el original o la copia de la constancia, en aquellos casos que se utilice la opción de envío a que se alude en el considerando anterior;

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