Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos: a) Comité de Control: Dependiente del Directorio o quien haga sus veces, cuya función principal es apoyar las funciones realizadas por éste en materia de control interno. Vigila que los procesos contables y de reporte financiero sean apropiados. b) Gobierno Corporativo en las IAFAS: Sistema por el cual se guía la administración de las IAFAS hacia la óptima distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes órganos de gobierno de la Entidad, para asegurar la transparencia en sus operaciones, los resultados de una buena gestión y la eficiencia en los productos y servicios que ofrecen. También provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la IAFAS, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño. c) Prácticas de Buen Gobierno Corporativo: Es el medio para desarrollar la gestión diaria, alcanzar sus objetivos institucionales, fomentar y desarrollar una cultura de eficiencia, transparencia e integridad basada en la responsabilidad personal, fortaleciendo campos específicos de la organización como lo son: la estrategia, el talento humano, los procesos de gestión, sus riesgos y controles, la auditoría y el aseguramiento. d) Sistemas de Control Interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan autoridades y su personal a cargo, con el objetivo de prevenir posibles riesgos que afectan a una IAFAS. Listado de acrónimos: SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud IAFAS Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud BGC Buen Gobierno Corporativo Artículo 4.- Principios básicos de Buen Gobierno Corporativo Toda IAFAS Pública tendrá la condición de "Buen Gobierno Corporativo" cuando las reglas que la rigen, se adecuen a los siguientes principios básicos: a) Eficiencia: Generar el máximo valor de los fondos destinados al aseguramiento en salud, con los mínimos recursos posibles. b) Equidad: Tratar con igualdad a los que pertenecen a un mismo grupo de órganos de gobierno o administración y a sus afiliados. c) Respeto de los derechos: Hacer prevalecer los derechos que asisten a los miembros integrantes del órgano colegiado del más alto nivel y de los afiliados. d) Cumplimiento responsable: Atender sus obligaciones y demás compromisos adquiridos, con profesionalización de sus cuadros directivos y gerenciales. e) Transparencia: Comunicar a los participantes toda la información que le sea relevante. f) Reconocimiento de los grupos de interés: Se establecen canales de comunicación continua y se promueven formas de participación transparente y equitativa de todos aquellos grupos que intervienen en la consecución de los objetivos de la IAFAS. Los precitados principios son enunciativos. La IAFAS pública en el desempeño de sus actividades debe procurar ajustar su comportamiento a estos principios básicos, sin perjuicio de otros que coadyuven a sus objetivos, conforme a la legislación vigente y que le resulte aplicable. Artículo 5.- Aplicabilidad 5.1. Implementación La IAFAS pública que decide implementar el BGC para acceder al régimen de incentivos del artículo 5.2, se

sujetará a los lineamientos específicos establecidos en la presente norma. 5.2. Régimen de incentivos SUSALUD propicia incentivos a la IAFAS pública que implemente los mecanismos de buen gobierno corporativo con sujeción a los presentes lineamientos. El régimen de incentivos comprende: a. La incorporación en programas piloto que preferentemente utilicen mecanismos de presentación de información electrónica en sustitución de información física; b. Extensión de plazos para la presentación de documentación predeterminada por la Superintendencia Nacional de Salud; c. Otras que se establezcan. Artículo 6.- Calificación de Superintendencia Nacional de Salud BGC por la

6.1. Evaluación documental de BGC Corresponderá a SUSALUD, sobre la base de los documentos aprobados por la IAFAS pública, determinar si el accionar de tales instituciones se ajusta a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo establecidas en la presente norma. SUSALUD podrá formular recomendaciones para el proceso de implementación de BGC con el fin de expedir la certificación correspondiente. 6.2. Vigencia de la Certificación de Buen Gobierno Corporativo El certificado de BGC otorgado por SUSALUD, tiene una vigencia de dos (2) años. La IAFAS pública podrá solicitar la renovación mediante solicitud expresa con una antelación no menor a sesenta (60) días previos a su vencimiento. SUSALUD deberá emitir un pronunciamiento en el mismo plazo, caso contrario se entenderá renovada dicha certificación en aplicación del silencio administrativo positivo. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS ESPECIFICOS Artículo 7.- Contenido de los Lineamientos La IAFAS pública identificará en sus manuales, reglamentos o códigos de Buen Gobierno Corporativo tres (3) áreas de implementación de Buen Gobierno Corporativo: a) Máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública, Presidencia Ejecutiva, Consejo Directivo, Junta de Administración, Jefatura u órgano que hagas sus veces; b) Arquitectura de Control; c) Transparencia e Información Financiera y No Financiera. En cada área, la IAFAS pública deberán cumplir y desarrollar los lineamientos específicos a que se refiere el presente capítulo. Artículo 8.- Lineamientos referidos a la máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública La máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública, la Presidencia Ejecutiva, Consejo Directivo, Junta de Administración, Jefatura u órgano que haga sus veces en el marco de la legislación especial de cada entidad, establecerá las funciones de orientación estratégica, supervisión y control de la gestión ordinaria, implementando los siguientes lineamientos: a) La definición de estrategias de BGC. b) El control y supervisión de prácticas de BGC por la Alta Gerencia. c) La rendición de cuentas por los resultados de la IAFAS en implementación de prácticas de BGC. 8.1. Acciones específicas de la máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública: Desde la perspectiva de un BGC: a) La aprobación y monitoreo de las políticas generales, estrategia corporativa, incorporación de prácticas de BGC en los presupuestos anuales y planes de desarrollo.

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