Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

b) La aprobación de la política general de evaluación por la Alta Gerencia. c) El control del desempeño y de la gestión ordinaria. d) La identificación de los principales riesgos de la entidad de conformidad a lo establecido por SUSALUD para el Riesgo Integral y el Riesgo Operacional. e) La supervisión de la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna. f) Aprobar las políticas de información y comunicación trasparente y equitativa con los distintos grupos de interés y la opinión pública en general. g) La supervisión de la eficiencia de las prácticas de Gobierno Corporativo implementadas, el nivel de cumplimiento de las normas éticas y de conducta adoptadas por la entidad. h) Implementar mecanismos de transparencia en la gestión de recursos patrimoniales y presupuestales de la entidad. 8.2. Instrumentos de gestión de BGC: Las IAFAS públicas deberán contar con un instrumento normativo que formalice institucionalmente la implementación del BGC. 8.3. Incorporación de derechos y obligaciones vinculados al BGC Los instrumentos de gestión incluirán los derechos y obligaciones de los integrantes de la máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública, la Presidencia Ejecutiva, Consejo Directivo, Junta de Administración, Jefatura u órgano que haga sus veces considerando la implementación del BGC, así como su nivel de riesgo. 8.4. Comités del Buen Gobierno Corporativo en la IAFAS pública La IAFAS pública que implemente los lineamientos de BGC registra en las actas correspondientes, su actuación a través de los siguientes comités: 1. Gestión Integral del Riesgo, Control Interno y Auditoría de BGC. 2. Evaluación del desempeño y el Gobierno Corporativo de la IAFAS. 3. Inversión Financiera cuando esté autorizada a realizarla, conforme a su régimen legal especial. En cada comité participa un mínimo de tres miembros: a. Un representante del Consejo Directivo, Junta de Administración, Jefatura o órgano que haga sus veces o un representante de la Presidencia Ejecutiva diferente de los literales b y c. b. El Secretario General, o Gerente General o representante del máximo órgano de gestión administrativa, de la IAFAS pública. c. El Gerente o funcionario encargado de la conformación del Comité. Cada Comité, elabora su plan de trabajo, el mismo que es presentado a la máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública para su aprobación. El Comité de Gestión Integral del Riesgo de la IAFAS pública certificada con BGC se sujeta a lo dispuesto por SUSALUD en la Resolución Nº 044-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, mediante la cual se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Artículo 9.- Arquitectura de control La IAFAS pública implementará un sistema de control bajo un concepto integral que agrupa todo lo relativo con la materia de ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación, y monitoreo. El sistema de control interno referido al BGC está dirigido a: a) Facilitar la incorporación de procedimientos consistentes y alineados. b) Mejorar el seguimiento del desempeño respecto de los objetivos estratégicos. c) Incrementar la capacidad para gestionar de forma apropiada los riesgos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales.

d) Facilitar la comprensión de los riesgos en la toma de decisiones. e) Reforzar el control del conjunto de los riesgos a los que está expuesta la organización. Corresponde a la máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública liderar la implementación del Control Interno de BGC referido a lo siguiente: 9.1. Ambiente de control: Concerniente al clima de la organización en lo relativo a la administración de riesgos y control. Está relacionada con la gestión del riesgo y control, incluyendo la definición de roles y responsabilidades de la implementación de BGC y valores éticos institucionales, considerando supletoriamente los criterios y parámetros contenidos en la Resolución Nº 044-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, que aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS. 9.2. Gestión de riesgos en la perspectiva del BGC: Concerniente a la gestión del riesgo en la organización, lo que incluye: a) Establecimiento de los objetivos a alcanzar (estratégicos, operacionales, reporte de información financiera y no financiera, y de cumplimiento). b) Identificación de eventos que puedan afectar positiva o negativamente en la consecución de los objetivos. c) Evaluación de riesgos (probabilidad, impacto y medición de riesgos), por los cuales los eventos potenciales puedan afectar a los objetivos de la IAFAS pública. d) Respuesta al riesgo, fundamentalmente evitar el riesgo, mitigar el riesgo, compartir el riesgo o aceptar el riesgo. 9.3. Actividades de control de implementación del BGC: Concerniente a las políticas y procedimientos que la gerencia o quien haga sus veces en la IAFAS pública implementará y ejecutará para afrontar los riesgos de forma adecuada y oportuna. 9.4. Información y comunicación: Concerniente a la comunicación de la gestión de riesgo o la organización con la finalidad de garantizar el funcionamiento de la arquitectura de control de implementación del BGC. 9.5. Monitoreo: Concerniente a la evaluación de la gestión de riesgos con el objeto de asegurar el funcionamiento eficaz de la arquitectura de control. La evaluación de riesgo podrá ser complementada con sistemas de control externos. Artículo 10.- Transparencia e información financiera y no financiera La alta gerencia de la IAFAS pública o quien haga sus veces, sin perjuicio del cumplimiento de las normas especiales en materia de transparencia y presupuestarias utilizará todos los mecanismos a su disposición con el objetivo de: a) Ofrecer a la máxima autoridad de gobierno de la IAFAS pública u órgano que haga sus veces, afiliados y grupos de interés, la información que les permita formarse un juicio sustentado sobre una determinada decisión o inversión propuesta por ésta conforme a sus respectivos regímenes legales. b) Ejercer un control activo, prevenir y reducir el riesgo que los miembros de la Alta Gerencia o cualquier otro servidor o funcionario con acceso a información privilegiada puedan apropiarse de forma indebida de beneficios tangibles derivados de ventajas informativas en detrimento de la IAFAS pública. 10.1. Política de entrega de Información Las IAFAS públicas, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sobre acceso a la información y transparencia deberán establecer una Política de entrega de Información, en la que se indique la información a ser entregada, el procedimiento para la entrega de dicha

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