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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

564271 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / 23.2 y de cualquier cambio en ellas; así como establecer en su Reglamento Interno los criterios o condiciones para determinar dichas restricciones.” “Artículo 32.- Incumplimiento de operacionesLa Entidad Administradora del SLV debe contar con un sistema de garantías que permita el cumplimiento de la liquidación de las operaciones en caso de que los fondos o los valores no se encuentren disponibles en el plazo al que se pactó la operación, según los procedimientos que establezca en su reglamento interno. Sin perjuicio de ello, el uso del sistema de garantías se considera como un incumplimiento por parte del Participante del Mecanismo. El sistema de garantías deberá desarrollarse teniendo en cuenta como mínimo factores que midan la exposición crediticia y de mercado de cada participante del SLV. El participante del SLV debe cumplir en todo momento con las obligaciones que deriven del sistema de garantías que establezca la Entidad Administradora del SLV. La Entidad Administradora del SLV a través de sus reglamentos internos establecerá las consecuencias para quienes infrinjan sus obligaciones. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES SEXTA.- Módulo de Negociación Continua Lo señalado en los numerales 23.2, 23.3 y 23.4 será exigible en tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 024-2015-EF/52.01. SÉTIMA.- Sistema de GarantíasLa entidad administradora del SLV cuenta con un plazo de doce (12) meses para implementar un sistema de garantías, contados a partir de que la Unidad Responsable apruebe el Reglamento de Operaciones de Reporte.” Artículo 3.- Derogar los numerales 25.2.2 y 25.13 del artículo 25 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1302134-1 Modifican Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Res. SMV N° 013- 2011-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2015-SMV/01 Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS:El Expediente N° 2015028024 y los Informes Conjuntos N° 707-2015-SMV/06/10/12 y 834-2015- SMV/06/10/12 del 19 de agosto y 13 de octubre de 2015, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto que modi fi ca el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modi fi catorias introducidas por la Ley N° 29782; Que, posteriormente, el artículo 8 de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, publicada el 26 de junio de 2013, incorporó el literal e) al artículo 186° de la Ley del Mercado de Valores (LMV), señalando que antes de iniciar sus operaciones, toda sociedad agente de bolsa debía efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general; Que, habiéndose identi fi cado algunos aspectos que requieren precisión con respecto a la operativa del Fondo de Garantía, luego de transcurrido cuatro años desde la aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía, y siendo necesario determinar el monto que como aporte inicial deberán abonar las sociedades agentes de bolsa a dicho fondo, de manera previa al inicio de sus operaciones, se elaboró el Proyecto; Que, mediante Resolución SMV Nº 015-2015-SMV/01, publicada el 26 de agosto de 2015 en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario; habiéndose recibido sugerencias que permitieron enriquecer el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 19 de octubre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 5 y 6, primer párrafo del artículo 18, artículo 22, último párrafo del artículo 24, primer párrafo del artículo 25, artículo 26, primer párrafo del artículo 27, literal d) del artículo 28, y los artículos 31 y 33 del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 5.- Retribución máxima por administración del Fondo El Administrador del Fondo podrá detraer anualmente del Fondo como retribución por la administración de éste hasta el uno por ciento (1%) de sus recursos, sustentado en el presupuesto anual que apruebe el consejo directivo del Administrador del Fondo. El monto señalado en el párrafo anterior podrá ser detraído mensualmente en cantidades distintas hasta el importe máximo indicado, si fuese necesario. El Administrador del Fondo deberá efectuar la liquidación del importe detraído, la que deberá consignarse de manera detallada en los estados fi nancieros del Administrador del Fondo. De existir un excedente, el Administrador del Fondo deberá devolver dicho monto al Fondo dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio. Dicho porcentaje podrá ser utilizado adicionalmente y de manera excepcional, para asumir la defensa legal de los representantes de los miembros ante el consejo directivo, en los casos en que hubiesen sido demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones realizadas en ejercicio de sus funciones como tales, y que se interpongan durante el ejercicio del cargo o inclusive dentro de los cinco años posteriores de haber dejado el cargo. En el caso de que se demuestre responsabilidad de las personas naturales que integren el consejo directivo en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada a la fi nalización del proceso.”