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564270 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF (en adelante, Dirección General) dispusieron que esta Superintendencia, en coordinación con la Dirección General, establezca los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus instrumentos derivados; Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2014- EF/52.01, la Dirección General dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para que las entidades que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación obtengan la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública; Que, con Resolución Directoral N° 090-2014-EF/52.01 del 29 de diciembre de 2014, la Dirección General amplió el plazo señalado en el considerando precedente hasta el 30 de junio de 2015, con la fi nalidad de que las entidades que administren sistemas que operen como mecanismo centralizados de negociación culminen las gestiones para la obtención de la autorización que se re fi ere en el párrafo precedente; Que, de acuerdo con la Resolución Directoral N° 022-2015-EF/52.01 del 30 de junio de 2015, la Dirección General dispuso modi fi car el plazo previsto en el considerando precedente, hasta que se modi fi que: i) el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras de Tesoro, otorgándose para ello un plazo de hasta treinta (30) días, y ii) el Reglamento de Deuda Pública, para cuyo fi n se otorgó a la SMV un plazo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la modi fi cación del Reglamento de Bonos Soberanos y del Reglamento de Letras del Tesoro; Que, según las Resoluciones Directorales N° 024- 2015-EF/52.01 y N° 026-2015-EF/52.01, publicadas el 12 de agosto de 2015, la Dirección General aprobó las modi fi caciones del Reglamento de Bonos Soberanos y del Reglamento de Letras del Tesoro, respectivamente; que, entre otros, modi fi ca los requisitos que deben cumplir los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública, permitiendo a las entidades que operen en el mecanismo establecer restricciones a ciertas contrapartes en función de sus políticas internas; Que, adicionalmente, la citada Resolución Directoral N° 024-2015-EF/52.01 elimina el último párrafo del numeral 4 del Reglamento de Bonos Soberanos, referido a que los mecanismos centralizados de negociación bursátil eran elegibles para negociación secundaria de bonos observando sus propias reglas de negociación; y además dispone que la aplicación de las restricciones que se señalan en el considerando precedente para la negociación de bonos soberanos estará supeditada al funcionamiento del sistema de garantías; Que, se consideró necesario modi fi car el Reglamento de Deuda Pública con la fi nalidad de incorporar las modi fi caciones realizadas por la Dirección General, así como de precisar, entre otros, que es responsabilidad de la Entidad Administradora del Sistema de Liquidación de Valores gestionar un sistema de garantías; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario O fi cial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 020-2015-SMV/01, publicada el 18 de septiembre de 2015; y,Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 19 de octubre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 21, el numeral 23.2 del artículo 23, el numeral 28.2 del artículo 28 y el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme los siguientes textos: “Artículo 21.- Tipos de OperacionesEn el Mecanismo de Deuda Pública pueden realizarse operaciones al contado, operaciones a plazo, y operaciones de reporte a que hace referencia la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. El mecanismo deberá contar con un segmento para cada uno de los tipos de operación señaladas anteriormente, en el Módulo de Negociación Continua y en el Módulo de Registro. (…)” “Artículo 23.- Del Módulo de Negociación Continua El Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública debe cumplir con los siguientes requisitos: (…)23.2 Operar sin cupos ni límites de contraparte. Sin perjuicio de lo anterior, un Participante del Mecanismo puede establecer restricciones para operar con ciertas contrapartes. Estas restricciones deben estar en función de la política interna del Participante del Mecanismo que las establezca. (…)” “Artículo 28.- Condiciones para participar en un Mecanismo de Deuda Pública (…) 28.2 Las entidades que deseen a fi liarse deben asegurarse que pueden acceder a los servicios de liquidación de la Entidad Administradora del SLV responsable de la liquidación de las operaciones del Mecanismo de Deuda Pública, como participantes directos del sistema, y si no fueran participantes directos mediante la suscripción de un convenio para el encargo de la liquidación de las operaciones a un participante directo, que deberá establecer las obligaciones y responsabilidades del Participante del Mecanismo frente a sus posibles incumplimientos en la liquidación de operaciones en los SLV; o por otra modalidad de acceso que establezca la Entidad Administradora del SLV en su reglamento interno. El Participante del Mecanismo debe informar el nombre del participante directo responsable de la liquidación de las operaciones realizadas o registradas en un MCN de Deuda Pública. (…)” “Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (…) 30.9 Contar con políticas internas a las que se re fi eren los numerales 23.2, 24.6 y 30.4 del Reglamento.” Artículo 2.- Incorporar el numeral 15.17 al artículo 15, tres primeros párrafos al artículo 32, y las Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias y Finales al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme los siguientes textos: “Artículo 15.- Obligaciones(…)15.17 Llevar un registro de las restricciones para operar con las contrapartes a que se re fi ere el artículo