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564285 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / Excepcionalmente de no identi fi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del Derecho de Extracción y la multa al propietario de la maquinaria. Estas infracciones serán sancionadas con multas expresadas en UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. Artículo 22º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, podrá indistinta o acumulativamente imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación,2. Multa,3. Imposición de obligaciones destinadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 23º.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos o cauces del río Chillón, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de la sanción; además del decomiso del material ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: 1. Infracciones Leves (L): Hasta 10 UIT y decomiso del material extraído (hasta 5,000 m3 de volumen extraído). 2. Infracciones Graves (G): Hasta 25 UIT y decomiso del material extraído (de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraído). 3. Infracciones Muy Graves (MG): Hasta 40 UIT y decomiso del material extraído (más de 15,000 m3 de volumen extraído). Artículo 24º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: 24.1) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes: a).- Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. b).- Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 25º.- La aplicación de las infracciones y/o sanciones previstas en el presente artículo se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Las Unidades Orgánicas que se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas sé sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, para una mejor aplicación se detalla en el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas CÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN Y/O SANCIÓNCATE- GORÍAFACTOR DE APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIA 03-736Extracción de materiales de acarreo sin contar con autorización en zonas dis-tintas de la autorización o en zonas intangibles o re-stringidas hasta 5,000 m3MG 10 UIT DecomisoCÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN Y/O SANCIÓNCATE- GORÍAFACTOR DE APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIA 03-737Extracción de materiales de acarreo sin contar con autorización en zonas dis-tintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volu-men extraídoMG 25 UIT Decomiso 03-738Extracción de materiales de acarreo sin contar con autorización en zonas dis-tintas de la autorización o en zonas intangibles o re-stringidas más de 15,000 m3 de volumen extraídoMG 40 UIT Decomiso 03-739Extracción de materiales de acarreo excediendo el volumen autorizadoL 1 UIT Decomiso 03-740Transporte de material de acarreo sin la correspon-diente Guía establecida por la Autoridad Municipal competente. L 5 UIT Decomiso 03-741Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de Transporte a la Auto-ridad Municipal compe-tente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta a la autorizada: 5 UIT y decomisoL 5 UIT Decomiso 03-742Transporte de material de acarreo con Guía errón-eamente llenada o con enmendaduras: 5 UIT y decomisoL 5 UIT Decomiso 03-743Transporte de material de acarreo con adulteración de la Guía correspondi-ente.G 7.5 UIT Decomiso 03-744Por operar en horario dis-tinto al autorizado L1 UIT Decomiso 03-745Por no reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción.G10 UIT Decomiso 03-746 Incumplir los límites o niveles de profundidad en los trabajos de extracción, fi jados por la autoridad sectorial.MG 30 UITDecomiso y cancelaciónde autor-ización Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, al cali fi car las infracciones y sanciones que deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción.2. Gravedad de los daños ocasionados.3. Circunstancias de la comisión de la infracción.4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos en áreas naturales protegidas.6. Antecedentes del infractor.7. Benefi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 27º.- La extracción sin autorización o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos, si los titulares incurren en las infracciones desarrolladas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es la competente para aplicar las