Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

561112
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaylas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Cusco y Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1285214-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables a peritos y revisores de planillas asignados a diversos Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 464-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de setiembre de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa N° 104-2013-P-CSJLIPJ, de fecha 24 de enero de 2013; la Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2015; el Oficio N° 910-2015-USJ-CSJLI-PJ, de fecha 09 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 104-2013-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone que los peritos y revisores de planillas asignados del 17° al 22° Juzgados Laborales (Trabajo) Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales (Trabajo) Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales de los Juzgados Mixtos y Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales; distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez; Que, así mismo la citada Resolución Administrativa dispone que los peritos y revisores de planillas asignados del 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales del 1° al 5° y el 8° Juzgados Laborales Transitorios; Que, mediante Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, el

cual estará conformado por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima; Que, mediante Resolución Administrativa N° 327-2015-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone las acciones administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ; Que, mediante Oficio N° 910-2015-USJ-CSJLI-PJ, la jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima pone a conocimiento los problemas suscitados debido al cambio de competencia del 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes y como consecuencia de ello la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 104-2013-P-CSJLI-PJ; Que, como consecuencia de la creación del Tercer Sub Módulo Corporativo de Trabajo, se ha generado que los pedidos de requerimientos revisorios y periciales de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de los diferentes distritos judiciales deban ser atendidos exclusivamente por el 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, por ello corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados del 11° al 22° y del 24° y al 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales de los Juzgados Mixtos y Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales; distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez. Artículo Segundo.- DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados del 11° al 22° y del 24° y al 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que el ejercicio de la competencia funcional a la que hace referencia el artículo primero y segundo de la presente Resolución Administrativa implica el conocimiento que los requerimientos realizados a partir de primero de julio de dos mil quince. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1285124-1

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