Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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- Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta de la Provincia de Loreto, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita al Juzgado Mixto de Nauta de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a los procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de setiembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. - Que el Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, los expedientes en la especialidad penal unipersonal, que al 30 de setiembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. - Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, los expedientes pendientes por liquidar, que al 30 de setiembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Octavo.- Disponer que, a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, el 12° Juzgado Penal del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, apoyará en la descarga procesal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Precisar respecto al artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 093-2015-CEPJ, que la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, tenga período de vigencia hasta el 29 de febrero de 2016. Artículo Décimo.- Precisar respecto al artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 221-2015-CE-PJ, que la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, tiene período de vigencia hasta el 30 de junio de 2016. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas respecto de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao: - Dejar sin efecto Acuerdo N° 879-2015 y disponer que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, siga conociendo los procesos en materia constitucional y contencioso administrativo donde haya señalado vistas de causa para el mes de agosto de 2015, debiendo remitir el resto de expedientes en materia constitucional y contenciosos administrativo a la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior. - Establecer que el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para recibir expedientes en materia constitucional y contencioso administrativo, dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, se mantenga hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior. - Precisar que el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao será hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de involucradas en la presente resolución, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Huánuco, Cusco y Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2015-CE-PJ Lima, 2 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 430-2015-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como los Oficios N° 2644 - 2015-P-CSJAN/PJ, N° 5813 y 5814-2015-P-CSJCU/PJ y N° 1163-2015-CSJHN/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Huánuco, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 043-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el encargado del componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10372015 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre de 2015: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco. HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO

S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1285214-2 - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cusco. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos ambientales de la Provincia de Cusco.

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