Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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b) Personas Jurídicas

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 3. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte del representante legal. 3. Declaración jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 4. 4. Currículum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. Para ser considerado apto para el registro, deberá acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) años. 5. Proyecto de minuta de constitución o minuta de constitución, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación de planes de aseguramiento en salud. 6. Vigencia de poder con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. 7. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil, que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de responder por los perjuicios que pudieran ocasionar como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de dichas funciones. La póliza de responsabilidad civil no podrá ser inferior a la suma de veinte mil (20,000.00) dólares americanos y tendrá una vigencia mínima de un (01) año calendario, debiendo ser renovada mientras se mantenga la inscripción en el registro y de acuerdo a los ingresos totales obtenidos por el Corredor de Aseguramiento Universal en Salud, en el año inmediato anterior a aquel en el que contrato la póliza. La renovación de la póliza deberá ser comunicada a SUSALUD en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario del vencimiento. Artículo 13.- Publicación de solicitudes Admitida la solicitud a trámite, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el solicitante deberá efectuar una publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación, según formato establecido en el Anexo 5, de un aviso dando a conocer la solicitud e invitando para que cualquier persona interesada en el término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del último aviso, formule objeción fundada en los impedimentos establecidos en el artículo 4° del presente Reglamento. Se exceptúan de la mencionada publicación las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS. Artículo 14.- Inscripción en el registro Vencido el plazo para la formulación de objeciones, SUSALUD correrá traslado al solicitante de aquellas presentadas, para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles proceda a su levantamiento, sin embargo de no haberse presentado objeciones se inicia el plazo para expedir Resolución. Con el levantamiento de las objeciones o sin ella, SUSALUD a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles expedirá Resolución motivada concediendo o denegando la inscripción en el registro. La emisión de la Resolución de inscripción en el registro habilita para ejercer actividades de intermediación en la contratación y gestión de planes de aseguramiento en salud. Las personas naturales o jurídicas, que actúan como intermediarios en la contratación y gestión de planes de aseguramiento en salud a solicitud de un afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora con las IAFAS, según corresponda, deberán encontrarse registrados como Corredores de Aseguramiento Universal en Salud para el desarrollo de dichas actividades. La inscripción en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD

no autoriza a los corredores a realizar actividades de intermediación para otro tipo de planes o pólizas distintas a planes de aseguramiento en salud. Lo señalado no resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS. Artículo 19.- Representación del afiliado El corredor de aseguramiento universal en salud ejerce la representación administrativa de un afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora frente a la IAFAS, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Dicha representación se instrumentaliza a través de la suscripción de la Carta de Nombramiento a su favor conforme a los Anexos 6 y 7, respectivamente. La Carta de Nombramiento acredita al corredor el derecho a percibir la comisión por la intermediación, el pago estará a cargo de la IAFAS donde se afilie. Artículo 2.- MODIFICAR los Anexos N°1 - Solicitud de Personas Naturales, Anexo N° 3 - Solicitud de Personas Jurídicas, N° 5 - Modelo de Aviso de Presentación de Solicitud de Registro y N° 6 - Carta de Nombramiento del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S. Artículo 3.- INCORPORAR el Anexo N° 7 - Carta de Nombramiento de Persona Jurídica en el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S. Artículo 4.- DEROGAR los Artículos 6, 9, 15, 16, 17, 18 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S. Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe", conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1290609-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO N° 008-2015/015-FONAFE Mediante Oficio N° 637-2015-SCM-PR la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio N° 008-2015/015-FONAFE, publicado en la edición del 15 de setiembre de 2015. DICE: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

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