Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562141

aseguramiento en salud está referido a PEAS y a Planes Complementarios. Lista de Acrónimos IAFAS : Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud. IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud. PEAS : Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud. Registro: Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 5.- Funciones del Corredor de Aseguramiento Universal en Salud El Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud habilita para el ejercicio de las siguientes actividades: a. Promoción, colocación, venta y renovación del PEAS y de los planes complementarios. b. Asesorar a los futuros afiliados o empresas que deseen contratar un plan de aseguramiento en salud, lo que comprende informar sobre las condiciones del plan, en especial, las exclusiones, copagos, forma y plazos para el pago, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones, así como toda la información necesaria para su afiliación. c. Asesorar al afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora durante la vigencia del contrato, a fin de que se cumpla con las condiciones del plan de aseguramiento en salud ofertado. d. Entregar oportunamente al afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora, el contrato, así como la información sobre el contenido del plan de aseguramiento en salud contratado. e. Orientar al afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora ante la ocurrencia de hechos que vulneren sus derechos en las IPRESS. g. Comunicar de inmediato y por escrito al afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora, respecto a las modificaciones del Plan de Aseguramiento en Salud contratado. h. Comunicar de inmediato y por escrito a la IAFAS, respecto a las exclusiones, cancelaciones, traslados de planes de salud, y solicitudes de prórroga efectuados por la Entidad Empleadora. i. Presentar de inmediato a la IAFAS las solicitudes de afiliación de los trabajadores de la Entidad Empleadora. j. Comunicar dentro del plazo de ley y por escrito a la IAFAS la invitación a los nuevos procesos de elección así como la aceptación de la propuesta de renovación del plan de salud por Entidad Empleadora. Artículo 7.- Contenido del Registro El Registro de Corredores de Aseguramiento en Salud incorpora a todos aquellos que participan como intermediarios en la contratación y gestión de planes de aseguramiento en salud. El Registro está conformado por tres libros, que contienen la siguiente información: a. Libro de Personas Naturales: 1. Nombres y apellidos completos. 2. Domicilio legal dentro del territorio nacional. 3. Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte. 4. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en la norma. 5. Currículum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. 6. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil. 7. Constancia de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS. b. Libro de Personas Jurídicas: 1. Denominación o Razón social.

2. Domicilio legal y oficinas administrativas dentro del territorio nacional. 3. Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte del representante legal. 4. Declaración jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningún impedimento establecido en la norma. 5. Currículum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. 6. Escritura de Constitución, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación de planes de aseguramiento en salud. 7. La designación de apoderados con capacidad de representación, distinta a la sola representación o defensa procesal. 8. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil vigente. 9. Constancia de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS. c. Libro de Personas Naturales y Personas Jurídicas con registro vigente como corredores de seguros de la SBS Para este último caso sólo le serán aplicables los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del inciso a), así como los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del inciso b), según corresponda. Artículo 10.- Requisitos para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS presentarán lo siguiente: 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1 o 3, según corresponda. 2. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2 o 4, según corresponda. 3. Constancia de registro vigente ante la SBS. Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS presentarán lo siguiente: a) Personas Naturales 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1. 2.Copia del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 3. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2. 4. Currículum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. Para ser considerado apto para el registro, deberá acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) años. 5. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil, que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de responder por los perjuicios que pudieran ocasionar como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de dichas funciones. La póliza de responsabilidad civil no podrá ser inferior a la suma de veinte mil (20,000.00) dólares americanos y tendrá una vigencia mínima de un (01) año calendario, debiendo ser renovada mientras se mantenga la inscripción en el registro y de acuerdo a los ingresos totales obtenidos por el Corredor de Aseguramiento Universal en Salud, en el año inmediato anterior a aquel en el que contrato la póliza. La renovación de la póliza deberá ser comunicada a SUSALUD en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario del vencimiento.

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