Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562075

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1217
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, se el Congreso de la República ha emitido la Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación, y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, en consideración que en el primer semestre del 2015, el 17% de la población a nivel nacional, entre 15 a más años han sido víctimas de hurto o robo de sus equipos de telefonía móvil. Asimismo, la percepción de inseguridad de este segmento de la población es de 77,5% al creer que puede ser víctima del robo de dichos bienes; Que, en este contexto es necesario modificar la Ley N° 28774, Ley que crea el registro nacional de terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia, a fin que los equipos de telefonía móvil que sean reportados por los ciudadanos como perdidos, hurtados o robados queden impedidos de ser activados o reactivados; y por ende no puedan ser comercializados, valiéndose de la serie que posee cada equipo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

de bloquear los equipos terminales de telefonía móvil que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos; a fin que éstos no puedan ser activados o reactivados. El reporte de recuperación del equipo terminal móvil que implica el desbloqueo del mismo, se presenta únicamente en forma presencial por el abonado del servicio, debiendo verificarse la identidad de éste mediante la utilización del sistema de verificación biométrica de huella dactilar. Este procedimiento también resulta aplicable para el importador, distribuidor o la propia Empresa Concesionaria del Servicio de Telefonía Móvil, cuando corresponda.» Artículo 3.- Incorporación de los artículos 3-A y 3-B a la Ley N° 28774, Ley que crea el registro nacional de terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia Incorpórase los artículos 3-A y 3-B a la Ley N° 28774, Ley que crea el registro nacional de terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia, en los siguientes términos: «Artículo 3-A.- Registro de Número de Serie Electrónica (IMEI) de equipos terminales de telefonía móvil Las Empresas Concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil tienen la obligación de integrar a su Registro Privado de Abonados el número de serie electrónica (IMEI) que se obtiene directamente de la red de telecomunicaciones, el cual debe incluir el dígito de verificación. Artículo 3-B.- Acceso de la Policía Nacional del Perú En el marco de la investigación de un delito, la Policía Nacional del Perú podrá solicitar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) información relativa al Registro Nacional de Terminales, con excepción de los datos relativos al abonado. El OSIPTEL entregará la información que tenga en su poder, de acuerdo a los medios tecnológicos convenidos. Toda persona que participa en el procedimiento o tenga acceso a los datos está obligada a guardar la reserva de los mismos bajo responsabilidad administrativa, civil o penal». DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro Nacional de Terminales La exigencia de la obligación contenida en el artículo 3-B del presente Decreto Legislativo es a partir de la fecha en que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL implemente el Registro Nacional de Terminales Móviles. Segunda.- Registro Equipos Móviles Importados El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa la implementación del Registro de Equipos Terminales Móviles Importados, que permite identificar el número de serie electrónica (International Mobile System Equipment Identity ­ IMEI) correspondiente a los equipos terminales móviles e información relativa a dichos equipos. Tercera.- Medidas para garantizar el registro de la serie IMEI Autorícese a las empresas operadoras de telecomunicaciones y a los proveedores de infraestructura pasiva, a la adecuación de la infraestructura instalada antes del 19 de abril de 2015, siendo de aplicación el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, su modificatoria y su Reglamento, con el objetivo de garantizar el registro el número de serie electrónica (International Mobile System Equipment Identity ­ IMEI), a través del sistema de captura automática para fortalecer la seguridad ciudadana. Cuarta.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante decreto supremo dicta las disposiciones

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28774, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE DUDOSA PROCEDENCIA
Articulo 1.- Objeto de la Ley El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer las acciones de prevención, investigación y lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, a través del bloqueo de equipos terminales de telefonía móvil de dudosa procedencia. Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley N° 28774, Ley que crea el registro nacional de terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia Modificase el artículo 3 de la Ley N° 28774, Ley que crea el registro nacional de terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia, en los siguientes términos: «Artículo 3.- Prohibición Las empresas concesionarias del servicio de Telefonía Móvil quedan prohibidas de habilitar líneas de telefonía móvil en terminales telefónicos que hayan sido reportados como robados, hurtados, perdidos o clonados, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Asimismo las Empresas Concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil tienen la obligación

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