Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

sus depósitos de internamiento vehicular a los vehículos automotores, sin costo alguno, por el plazo máximo de seis (6) horas. En el reglamento del presente decreto legislativo se establecerán las condiciones para la implementación de los depósitos así como los servicios de remoción, guardianía y otros aspectos de los vehículos internados. El Ministerio del Interior coordina con las entidades competentes la asignación en uso, la adquisición de terrenos o la contratación de servicios de terceros para dichos fines, en el marco de la normativa de la materia. Para tal efecto, el Viceministerio de Gestión Institucional asigna el presupuesto, la infraestructura y el equipamiento necesario para la operatividad de los citados depósitos. Tercera.- Articulación de plataformas y bases de datos en materia de tránsito y transporte El Ministerio de Transportes y Comunicaciones forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de articular, en el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito (SINARETT), los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Colegios de Notarios, empresas de transporte de pasajeros y mercancías, empresas administradoras de terrapuertos y terminales terrestres, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, en materia de tránsito y transporte. Para dichos fines, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquiera de las entidades públicas antes indicadas, quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicitado. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónica e Informática - ONGEI, ente rector del Sistema Nacional de Informática, administrador de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, brinda asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica. Cuarta.- Acceso a los Registros de vehículos y conductores Facúltese a la Policía Nacional del Perú a acceder a todos los registros de vehículos y conductores que administran o gestionan las diferentes entidades competentes en materia de tránsito y transporte, a través de su Plataforma de Interoperabilidad Electrónica. Quinta.- Formatos En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, las diferentes autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementan en su normativa interna, la metodología, los contenidos y los formatos estándar definidos para la generación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. Sexta.- Reglamentación. En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará el Reglamento del presente decreto legislativo. Sétima.- Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitirá los dispositivos legales correspondientes, para la reforma y actualización de la normatividad en materia de tránsito y transporte terrestre. Octava.- Terrapuertos, terminales terrestres y otros En un plazo no mayor de (90) noventa días hábiles el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizará

la normatividad en materia terrapuertos y terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos de ruta a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 19 de la Ley Nº 27181 Modifíquese el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el mismo que en adelante tendrá la siguiente redacción: "Artículo 19.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú 19.1 La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, es la autoridad responsable del control y fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y, de los prestadores de transporte, a nivel nacional, para cuyo efecto tiene las siguientes competencias: a) En materia de tránsito: ejerce acciones de control y técnicas para dirigir el tránsito, como instrumentos de gestión de la fiscalización. b) En materia de accidentes de tránsito: previene, investiga y denuncia ante la autoridad competente los accidentes de tránsito. Así como, efectúa investigaciones y estudios para el diseño de estrategias de prevención sobre la materia. c) En materia de acopio de medios de prueba: Realiza pruebas de alcoholemia, estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios clínicos de la Policía Nacional del Perú. Así como, realiza la inspección físico químico de los vehículos siniestrados y emite protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales. d) En materia de custodia vehicular: implementa y administra sus depósitos vehiculares, así como el servicio de traslado de vehículos sometidos a medida preventiva de retención o internamiento, a cuenta del propietario o infractor. 19.2 La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes. 19.3 La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1291565-6

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