Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562073
y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, bajo los criterios técnico-normativos establecidos en la normatividad vigente.

6.3 El reglamento del presente decreto legislativo establecerá los criterios y los procedimientos aplicables. Artículo 7.- Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. 7.1 Créase el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, que se articula con las bases de datos generadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento. 7.2 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, define la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.3 La articulación de las bases de datos de los entes partícipes en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, a que se refiere el numeral 8.1 del presente artículo, deberá utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la ONGEI. Artículo 8.- Observatorio Nacional de Seguridad Vial 8.1 Créase en el Consejo Nacional de Seguridad Vial el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que tendrá como base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Asimismo, articula todas las bases de datos secundarias, de las diversas instituciones públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de seguridad vial. 8.2 El Consejo Nacional de Seguridad Vial con el apoyo de la Policía Nacional del Perú define la metodología, los contenidos y los formatos estándares para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, para lo cual se deberá utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la ONGEI. CAPÍTULO III FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE Artículo 9.- Intervención de la Policía Nacional del Perú en la Fiscalización del transporte 9.1 Las autoridades competentes en materia de transporte articulan esfuerzos con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la fiscalización de usuarios de la infraestructura vial, bajo el ámbito de su competencia, para cuyo efecto se diseñan y ejecutan operaciones conjuntas, bajo la conducción operativa de la Policía Nacional del Perú. 9.2 La intervención de la Policía Nacional del Perú en materia de transporte se realiza bajo dos modalidades: a) Apoyo a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a través de operativos coordinados y previamente programados. b) Intervención subsidiaria en materia de habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares

9.3 Cuando la Policía Nacional del Perú en ejercicio de las funciones descritas en el numeral anterior, constate o detecte que los conductores de los vehículos no cumplen con la normatividad del transporte, procede conforme lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto legislativo. Artículo 10.- Fiscalización de vehículos menores a cargo de la Policía Nacional del Perú 10.1 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con los Gobiernos Locales realizan acciones de fiscalización de campo en materia de transporte, respecto a los vehículos menores dedicados al transporte público, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normativa que los regula, el uso de los implementos de seguridad y prevenir la ocurrencia de hechos que afecten la seguridad ciudadana. 10.2 En los vehículos menores trimóviles dedicados al transporte público de pasajeros, está prohibido el uso de cualquier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad del interior del vehículo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las infracciones y sanciones aplicables a estos vehículos y el plazo para su adecuación. 10.3 Si el vehículo no cumple con la normatividad de tránsito, la Policía Nacional del Perú procede conforme lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto legislativo. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 11.- Paraderos La autoridad municipal establece paraderos fijos para abordar el servicio de transporte público, incluyendo la modalidad del servicio de taxis y mototaxis, en lugares determinados. Artículo 12.- Puestos de control La Policía Nacional del Perú establece Puestos de Control Policial, en coordinación con los sectores competentes, en los puntos que constituyen accesos y salidas de las principales ciudades para control de tránsito de personas y vehículos de transporte de pasajeros y mercancías. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de las medidas establecidas en el presente decreto legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Protocolos de actuación conjunta La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, los Gobiernos Regionales y las autoridades locales, elaborará los Protocolos de actuación conjunta y actuación individual para regular los procedimientos de intervención a los usuarios de la infraestructura vial. Los protocolos de actuación conjunta y actuación individual que se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, donde se establecen las modalidades de fiscalización de los procedimientos para la intervención y las condiciones técnicas de seguridad y calidad del servicio. Segunda.- Depósitos vehiculares de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, en ejecución de la medida preventiva de retención vehicular, retendrá en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.