Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

g.

h.

es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectiva a partir del 1º de enero del año siguiente al del proceso.

SEGUNDA.Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios. Para garantizar la continuidad de la provisión de los servicios de salud durante el proceso de adecuación, MININTER, a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Dirección Ejecutiva de la Sanidad de la PNP - DIREJESAN, como órgano especializado, en un plazo no mayor a 90 días útiles, luego de la publicación de la presente norma, elaborará un Plan para la adecuación de DIREJESAN a UGIPRESS. Este Plan deberá considerar lo siguiente: a. La previsión de acciones y contratos para el abastecimiento de medicamentos, productos biomédicos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios. Las acciones de fortalecimiento de la DIREJESAN y de los establecimientos de salud de la PNP, como UGIPRESS e IPRESS, respectivamente.

Artículo 87.- Renovación de Cuadros de Manera Excepcional La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro, de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional. Cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observarán los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86° de la presente ley. Artículo 92.- Insuficiencia Profesional El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando: a) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Desaprueba el examen de ascenso al grado inmediato superior, dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas. Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que el señalado en el acápite anterior. No aprueba o no alcanza vacante al grado inmediato superior, durante cinco (5) años consecutivos o discontinuos, para los Oficiales y Suboficiales de Armas. Desaprueba la evaluación de desempeño, conforme al reglamento de la materia».

b.

SALUDPOL apoyará en el cumplimiento de las acciones necesarias para el diseño y la ejecución del Plan. SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b) , solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2016. CUARTA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio Incorpórase un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, en los términos siguientes: Primera.- Prioridad para la incautación (...) Cuando se trate la incautación de vehículos, la asignación definitiva a que se refiere el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104 aprobado por Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, como primera prioridad, será en favor de la Policía Nacional del Perú. QUINTA.- Modificación al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Modifíquese la infracción MG 32 al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial realice servicios que no se encuentren Pase a la MG 32 regulados o brindar servicios de protección, situación de seguridad privada y/o asesoramiento a favor retiro de terceros. Incorpórese las infracciones MG 50-B y MG 50-C al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente texto: Brindar servicios de protección y seguridad otros que no se encuentren Pase a MG u servicios de seguridad privadaautorizados, situaciónla a favor de de 50-C o terceros, usando el uniforme, los distintivos retiro o las divisas de la Policía Nacional del Perú. Ordenar o autorizar al personal a su cargo MG servicios de protección yaseguridad o servicios Pase a la 50-D de seguridad privada los favor de terceros, situación de usando el uniforme, distintivos o las retiro divisas de la Policía Nacional del Perú Ser accionista, miembro del directorio, Pase a MG administrador, gerente o representante situaciónla de 50-E legal de las personas jurídicas que prestan retiro servicios de seguridad privada.

b) c)

d)

e)

SEGUNDA.- Modificación de los Factores del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los Factores de Formación Académica, Experiencia para el Servicio Policial y Moral y Disciplina que en calidad de Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, conforme a la redacción que se detalla en los anexos adjuntos. TERCERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los artículos 1 y 5 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú en los siguientes términos: «Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. Está integrado por los siguientes miembros: (...) .

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