Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562201

b. c.

Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años.

se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente tres (3) . La nota final es obtenida de la sumatoria de los coeficientes señalados dividido entre diez (10) . Artículo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas y de servicio, se considera desde la fecha en que este personal es dado de alta a la Institución." Artículo 81.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) 2) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

2) Factor Formación Académica: Alcanza cuarenta (40) puntos, de acuerdo a la tabla del Anexo N°. 1 que forma parte del presente Decreto Legislativo. 3) Factor Experiencia para el Servicio Policial: Alcanza sesenta (60) puntos, de acuerdo a la tabla del Anexo N°. 2 que forma parte del presente Decreto legislativo. 4) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el ANEXO Nº 3 que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso. El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final. 5) Factor antigüedad: El puntaje correspondiente al factor antigüedad será otorgado en función al número de veces que el personal de armas y de Servicio ha sido inscrito en el cuadro de méritos sin haber sido ascendido por falta de vacantes, y tendrá la calificación siguiente: Primera vez...............................80.00 puntos Segunda vez..............................85.00 puntos Tercera vez...............................90.00 puntos Cuarta vez................................95.00 puntos Quinta vez................................ 100.00 puntos Artículo 53.- Exámenes obligatorios Son exámenes obligatorios los siguientes: 1) Examen de conocimientos: Para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, es obligatorio desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos. Examen de esfuerzo físico: Para los Oficiales de Armas y de Servicios, desde el grado de Alférez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso. Este examen también es de aplicación a los Suboficiales de Tercera hasta Suboficial Brigadier de Armas y de Servicios. Examen de tiro policial: Para los Oficiales de Armas desde el grado de Alférez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascensos.

El reglamento puede establecer otros requisitos. Artículo 86.- Renovación de cuadros Se produce en atención a los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Consta de dos fases: selección y aplicación. 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación los Oficiales Generales de Armas y de Servicios, Oficiales Superiores, Oficiales en el grado de Capitán y Suboficiales de Armas, que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: a. Para Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para Generales contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para Oficiales Superiores contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. Para el grado de Capitán, sólo se exigirá el tiempo de servicios. d. Suboficiales contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.

2)

3)

Este examen también es de aplicación sólo para los Suboficiales de Tercera hasta Suboficial Brigadier de Armas. Para el caso de los exámenes de esfuerzo físico y tiro policial el personal que se encuentre con impedimento físico o en estado de gestación, previa Acta de Junta Médica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP; será exonerado y se le otorga la calificación de aprobado. El personal policial exonerado, con excepción de las gestantes, deberá contar con el informe administrativo que determine las circunstancias en que fue adquirida la lesión o hecho que le imposibilita rendir los exámenes. El reglamento de ascensos establecerá los procedimientos para el desarrollo y contenido de los exámenes. Artículo 54.- Nota final La puntuación obtenida del promedio de los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad, tienen coeficiente siete (7) , resultado que

2) Aplicación: La aplicación de proceso de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La renovación se ejecuta una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando. b. No constituye sanción administrativa. c. Es función del Consejo de calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. e. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación. f. La propuesta de renovación de los suboficiales

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