Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente k) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes. l) Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. m) Declaración Jurada suscrita por el administrado de la habilitación y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verificó que las obras se ejecutaron, total o parcialmente. n) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. o) En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales h), i) y j), debiendo presentar en su reemplazo: Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. B) Requisitos para Regularización de Edificaciones, de acuerdo al artículo 69 del D. S. Nº 008-201-VIVIENDA (y modificatoria), son: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar. c) Vigencia de poder del representante, expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si el administrado es una persona jurídica d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: i. Plano de Ubicación y Localización, según formato. ii. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). iii. Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen j) Pago del derecho de trámite, conforme lo señalado en el TUPA de la Municipalidad. k) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será de acuerdo a la modalidad de aprobación y será equivalente al 10% para la modalidad A, 10% para la modalidad B y 10% para la modalidad C y D respectivamente, calculados en referencia al valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo Sexto.- Modalidades de Aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación urbana y/o edificación existen cuatro (04) modalidades:

1. Modalidades de aprobación de Regularización de Habilitaciones Urbanas Para la regularización de habilitación urbana son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el DL 1225 del 25 de Septiembre y al D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias de la Ley Nº 29090. Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad, para la obtención de licencias de habilitaciones Urbanas: De terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública de asociación publico privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco hectáreas (5 Has) que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma. b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento integral. b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas. c. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica, comercio y Usos Especiales (OU). La Municipalidad, a requerimiento del administrado, otorga Licencia de Habilitación Urbana bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda el proyecto. Los requisitos son los mismos a los exigidos por la modalidad original y de ser el caso, se debe presentar también el comprobante de pago por revisión del proyecto para el caso de las Modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica., Nota. El proceso de reurbanización es aprobado en la Modalidad C. 2. Modalidades de aprobación de regularización de Edificaciones. Para la regularización de edificaciones son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el DL 1225 del 25 de Septiembre y al D.S. Nº 008-2015-VIVIENDA y modificatorias de la Ley Nº 29090 Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

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