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582284 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano 6. Aquellos que tengan en proceso de formalización la habilitación a través de COFOPRI 7. La inscripción registral individualizada del predio urbano, será requisito indispensable para el inicio del procedimiento de otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica precisado en la Ley Nº 29090, su Reglamento y modi fi catorias. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo Cuarto.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite municipal. 2. Habilitación Urbana.- El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad (pistas y veredas), de distribución de agua y recolección de desagüe y/o alcantarillado, de distribución de redes de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes en terrenos y obligatorios para fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fi nes, en lotes regulares edi fi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tal y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML de fecha 15 de Septiembre del 2005. 3. Edifi cación.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Para efectos de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, se considerarán las siguientes obras de edi fi cación: a. Edi fi cación nueva : Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b. Ampliación : Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c. Remodelación : Obra que modi fi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edi fi cación existente. d. Refacción : Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente. e. Acondicionamiento : Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. f. Puesta en valor histórico monumental : Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edi fi cación. El Instituto Nacional de Cultura - INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico, para los fi nes a que se contrae el artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. g. Cercado : Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. h. Demolición : Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación existente.4. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y de Edi fi cación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de Puente Piedra para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 5. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edi fi caciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha veri fi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 6. Certifi cado de Zoni fi cación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en las que se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio. 7. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente Ordenanza. 8. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las urbanizaciones, asociaciones o asentamientos urbanos de la ciudad que cuentan con accesibilidad (pistas y veredas), servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, electricidad y alumbrado público; así mismo que posean el 90% de edi fi caciones terminadas y habitables. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE APROBACIÓN Artículo Quinto.- RequisitosA) Requisitos para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, de acuerdo al artículo 39º del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA y modi fi catorias, son: a) Sección del FUHU correspondiente a la Recepción de Obras b) Anexo G por triplicado, debidamente suscritoc) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. e) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. f) Declaración Jurada de habilidad o habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto; de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. g) Pago del derecho de trámite, conforme lo señalado en el TUPA de la Municipalidad. h) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías i) Plano de ubicación y localización del terrenoj) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras