Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

6. Aquellos que tengan en proceso de formalización la habilitación a través de COFOPRI 7. La inscripción registral individualizada del predio urbano, será requisito indispensable para el inicio del procedimiento de otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica precisado en la Ley Nº 29090, su Reglamento y modificatorias. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo Cuarto.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite municipal. 2. Habilitación Urbana.- El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad (pistas y veredas), de distribución de agua y recolección de desagüe y/o alcantarillado, de distribución de redes de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes en terrenos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tal y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML de fecha 15 de Septiembre del 2005. 3. Edificación.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Para efectos de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", se considerarán las siguientes obras de edificación: a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente. d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. f. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. El Instituto Nacional de Cultura - INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico, para los fines a que se contrae el artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. g. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.

4. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y de Edificación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de Puente Piedra para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 5. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edificaciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 6. Certificado de Zonificación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en las que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio. 7. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación, y a lo establecido en la presente Ordenanza. 8. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las urbanizaciones, asociaciones o asentamientos urbanos de la ciudad que cuentan con accesibilidad (pistas y veredas), servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, electricidad y alumbrado público; así mismo que posean el 90% de edificaciones terminadas y habitables. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE APROBACIÓN Artículo Quinto.- Requisitos A) Requisitos para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, de acuerdo al artículo 39º del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA y modificatorias, son: a) Sección del FUHU correspondiente a la Recepción de Obras b) Anexo G por triplicado, debidamente suscrito c) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. e) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. f) Declaración Jurada de habilidad o habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto; de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. g) Pago del derecho de trámite, conforme lo señalado en el TUPA de la Municipalidad. h) Certificado de Zonificación y Vías i) Plano de ubicación y localización del terreno j) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras

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