Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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expresado por la candidata, conforme se precisa en el considerando N.º 28 de la resolución venida en grado. 27. Ahora bien, del video remitido por el periodista Juan Ferdinand Berríos Jiménez y del acta de visualización y transcripción se corrobora que, la candidata participó en el acto de premiación del evento, según se aprecia de la siguiente alocución, en el estrado del evento carnavalesco: Presentador: ... hicieron posible también vamos a invitar a la doctora Marjorie Lobera que también nos honra con su presencia en nuestro distrito de Iberia, vamos a recibir con fuertes aplausos, también a los invitados y honor en este gran festival carnavalesco Iberia 2016. Candidata: Buenas noches Iberia Fuerza popular aquí también presente con su candidata número uno Marjorie Lovera al Congreso, en esta oportunidad agradecer a nuestro alcalde por la invitación y por formar parte de este festival carnavalesco... que en mi condición de madrina en esto que todos los participantes que han estado excelente, pero como dijo el señor Molero, hay que saber ganar y también perder, así que, a continuación estamos dando pase al ganador del primer, segundo y tercer puesto de este festival, agradezco a todos los iberianos por su participación en este evento muchas gracias (aplausos). 28. Así, se desprende que el 28 de febrero de 2016, fecha en la que se desarrolló el Festival Carnavalesco Iberia 2016, la candidata estuvo presente en el estrado, y agradece la invitación de la autoridad edil, por ser parte del festival, en la que participa como madrina, en donde se ha llevado a cabo un concurso y que va a dar pase al ganador del primer, segundo y tercer lugar del festival. 29. Ahora bien, en el archivo de video N.º 20160228062130, video tipo AVCHD, con una duración de 14 minutos 14 segundos, se aprecia que la candidata, los participantes del evento y algunos simpatizantes con banderas con la letra K de color anaranjado, comparten unas danzas en la celebración del citado festival carnavalesco. 30. Sumado a ello, posterior a la premiación de este concurso la candidata fue entrevistada por el periodista Juan Ferdinand Berríos Jiménez, a quien comenta encontrarse contenta por el elenco del baile de la Shiringa que ocupó el primer lugar, además de reconocer haber sido madrina y como tal entregó un aporte económico, en un sobre cerrado, conforme a la alocución de la entrevista realizada por el periodista a la candidata, contenido en los videos obrantes en autos, conforme a las respectivas actas de visualización y transcripción (fojas 283 a 286 y del 324 al 327): Entrevistador: Usted ha colaborado con el, este festival carnavalesco, ha sido "madrina" de este evento. Candidata: Sí, he sido "madrina" y estoy muy contenta que haya ganado en el primer lugar el baile de la Shiringa, ¿no?, que es la cultura de nuestra querida Iberia. Entrevistador: ¿Cuál ha sido el aporte como "madrina"? Candidata: Bueno, el aporte es un sobre cerrado para mis ahijados y de verdad felicitar a este pueblo tan hermoso que es nuestra querida Iberia. Entrevistador: Ese sobre cerrado... Candidata: Es un aporte económico, sí, es un aporte económico. Entrevistador: Y ese tema al Sr. Acuña, el Sr. Acuña está en problemas ahorita por haber hecho una donación económica a favor de un mercado, no cree que a usted le podría pasar igual. Candidata: No creo porque estamos aportando a la cultura de nuestra región. Entrevistador: Acuña apoyó a la necesidad de un mercado. Candidata: Pero en este caso es un baile que no tiene nada que ver con el mercado. 31. De lo precitado se aprecia que en el "Festival Carnavalesco Iberia 2016" se llevó a cabo un concurso de danzas. Dicho festival fue realizado el 28 de febrero de 2016, según se aprecia del acta de fiscalización que obra a fojas 270, en concordancia con la constancia del gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Iberia

(fojas 242), y del escrito de tacha en el que la candidata solicita la remisión de la entrevista realizada el 28 de febrero de 2016. Es decir, los videos obrantes en autos versan sobre hechos ocurridos en un mismo día, en una misma festividad, donde la candidata ha estado presente en todo momento, según se desprende también del descargo y apelación presentados por el personero legal. Seguidamente, se aprecia que en la entrevista la candidata respondió de manera de manera libre y consciente las preguntas del periodista y que guardan correspondencia con lo que también aparece en el video cuando la candidata manifiesta que darán paso a los premios. 32. Así las cosas, a criterio de los suscritos, de los actuados está plenamente demostrado que en el evento del 28 de febrero de 2016 la candidata realizó la entrega de un aporte económico a los ganadores de la danza del "Shiringuero", el cual no constituye propaganda electoral, por lo que el monto de dicho aporte no está sujeto al límite legal del 0.5% de la UIT por cada bien entregado, que corresponde a los objetos que constituyen este tipo de propaganda. 33. Siendo esto así, se encuentra acreditado en autos que la candidata hizo entrega de un obsequio de naturaleza económica, conducta que está prohibida y sancionada en el artículo 42 de la LOP, que señala que las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, prohibición que se extiende también a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular. 34. En efecto, como se ha advertido de las propias expresiones y conducta de la candidata, ella dio un aporte de naturaleza económica en un evento que contuvo actividades de carácter proselitista, y en el marco de un proceso electoral. 35. Al respecto, de los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que la infracción ha sido cometida por la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta, independientemente que en dicho evento también hubiese incurrido en infracción la organización política, cuestión que corresponderá ser investigada por el organismo electoral competente. 36. En suma, de lo expuesto, toda vez que se tiene por probado que estamos frente a la entrega de un aporte económico, durante el desarrollo de actividades proselitistas enmarcadas en el proceso electoral actual, efectuada por la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar su exclusión del proceso electoral. Respecto a la presunta vulneración del principio de neutralidad 37. Por otro lado, cabe precisar que, en cuanto a los hechos referidos a la presunta vulneración de las normas que regulan el principio de neutralidad, se advierte que en el artículo tercero de la resolución apelada, el JEE ha dispuesto que la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Tambopata emita el informe correspondiente, de lo que se colige que se encuentra en trámite. 38. Al igual que lo sustentado sobre este extremo por la mayoría, de lo precitado se aprecia que la presunta vulneración al citado principio no ha sido resuelto por el JEE. Sin perjuicio de ello, se precisa que el literal f del artículo 2 de la Ley N.º 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, señala como impedimentos de los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, (...), respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública, "intervenir como abogados, apoderados,

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