Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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adicionales, para las áreas de catastro y publicidad. No se requerirá la instalación de nuevos servidores ni creación de nueva instancia de base de datos. Tampoco la adquisición de nuevas licencias de sistemas operativos. Las estaciones de trabajo cuentan con licencias CAL. Igualmente, no será necesario adquirir de Licencias de Software de Oficina ni Licencias de Antivirus. En el caso de Licencias de Software Biométrico, éstas se encuentran en proceso de adquisición. La Zona Registral Nº I cuenta con servidor Citrix el cual se encuentra licenciado pudiendo ser usado para el caso de las Licencias de Software de Virtualización; Que, en cuanto a recursos de Redes y Comunicaciones, se ha considerado la ampliación y mejoramiento del Cableado Puntos de Datos y telefonía, requiriéndose la compra un 01 equipo de telefonía IP. Asimismo, se cuenta con Conmutador de Red, no siendo necesario su adquisición. No obstante, para brindar oportunamente los servicios registrales de inscripción y publicidad es necesario contar con un enlace de datos de 4 Mbps de tipo fibra que permita garantizar una adecuada prestación de nuestros servicios; Que, para el 2016 se ha calculado que la población de Talara, beneficiada con los servicios registrales, será de 5,312 pobladores, por inscripción de Títulos; es decir, 1,786 más que el 2015; y por atención de solicitudes de Publicidad, se beneficiarán 23,942 pobladores, es decir 5,672 más que el año anterior; Que, respecto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente respecto de la conversión de la Oficina Receptora de Talara, señalando que la proyección del flujo obtenido según los indicadores que corresponden al Valor Actual Neto - VAN, asciende a S/.537, 255; en tanto que la Tasa Interna de Retorno - TIR es igual a 65%. Asimismo, respecto al Análisis Beneficio-Costo la ratio es de 1.21, aspectos propicios, teniéndose en cuenta además, como externalidades positivas, que Talara es una de las provincias con ingresos fiscales importantes y alto índice de transacciones comerciales de pequeñas y medianas empresas de industria ligera, siendo el Registro de Predios en la Oficina Registral de Talara una ventaja para la población beneficiada cuyas propiedades servirán de instrumentos crediticios, incluidas las embarcaciones pesqueras, además del ahorro de tiempo y dinero, eliminándose la exigencia de viajar a Sullana o Piura, para solicitar servicios registrales; Que, en relación al local institucional, la Oficina Receptora de Talara, cuenta con un inmueble situado en el Parque 63, lote 05, en la ciudad de Talara, de propiedad de la Sunarp. Se trata de un predio de 184m de área, cuyo dominio está completamente saneado y con instalaciones acondicionadas, listas para su funcionamiento como Oficina Registral; Que, la Oficina General de Administración, manifiesta que lo solicitado por la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, se encuentra programado en el POI 2016 mediante crédito suplementario1; por lo que, desde el punto de vista administrativo, emite su conformidad para la conversión de la Oficina Receptora de Talara en Oficina Registral; Que, de la revisión efectuada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, ésta señala que habiéndose subsanado las observaciones técnicas formuladas con Memorándum Nº 365-2016-SUNARP/ OGTI, se emite opinión favorable respecto a la conversión de la Oficina Receptora indicada; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, mediante documento de Vistos, resalta la importancia de los beneficios que recibirían los habitantes de la provincia de Talara y que serán accesibles también para los de los distritos aledaños, acercándolos más a los servicios registrales que brindará la nueva Oficina Registral; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que el expediente técnico cuenta con los estudios y análisis de las áreas, tanto de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, como de la Sede Central de la Sunarp, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN, por lo que considera viable la

conversión de la Oficina Receptora de Talara a Oficina Registral; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, con la aprobación del Consejo Directivo, mediante acuerdo unánime asumido en Sesión Nº 323, del 31 de marzo de 2016; y, contando con las opiniones favorables y vistos de la Dirección Técnica Registral; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Talara a Oficina Registral, ubicada en la provincia del mismo nombre, departamento de Piura, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Talara. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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Aprobado por Resolución Nº 084-2016-SUNARP/SN.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran Duelo Judicial laborable el día 9 de abril de 2016 por fallecimiento de Juez Supremo cesante y ex Presidente del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2016-CE-PJ Lima, 7 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que en la fecha se ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor José Arístides Rodríguez Montoya, Juez Supremo cesante y ex Presidente del Poder Judicial; cuyas exequias se realizará el día 9 de los corrientes, en la ciudad de Lima. Segundo. Que el artículo 248º, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en el caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 286-2016 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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