Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582775

Con opinión presupuestal de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Racionalización; De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 61º inciso o) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 05-2016 de fecha 15 de marzo del 2016; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE.Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Felipe Yali Rupay - Rector, Dr. Rommel Luis López Alvarado - Vicerrector de Investigación, Dr. Orlando Campos Salvatierra - Director de la Escuela de Posgrado, M. Sc. Andrés Edwin León Mucha - Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias comisionados de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, del 23 de abril al 1ro de mayo de 2016, a la ciudad de Lleida Catalunya - España, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar a los comisionados de la UNDAC el monto total en nuevos soles equivalente, pasajes S/. 4093.51 x 4 = 16,374.04; viáticos $540 x 3.345 x 7 días = 12,644.10 x 4 = S/. 50,576.40 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Acción: 12001.08, Cadena de gastos pasajes: 23.21.11 y cadena de gastos viáticos: 23.21.12, Meta: 010, con cargo al Presupuesto Institucional 2016, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley; y presentar el informe de las actividades realizadas al Consejo Universitario. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración y demás instancias, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE YALI RUPAY Rector OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA Secretario General 1365325-1

la referida alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Acerca del procedimiento de exclusión Mediante Informe Nº 036-2016-SCB-FHV-JEEHUARAZ/EEGG2016, presentado el 21 de marzo de 2016 (fojas 670 a 679), la fiscalizadora de hoja de vida comunicó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) que Flor de María Trujillo Marcelo, candidata al Congreso de la República por la región de Áncash, de Alianza Popular, no registró en su declaración jurada de vida, dentro del rubro bienes y rentas, su propiedad consistente en un inmueble denominado Estacionamiento N.º 29 semisótano ubicado en la calle Las Dalias N.º 180, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N.º 12121775. Por esta razón, a través de la Resolución N.º 008-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de marzo de 2016 (fojas 680 a 681), el JEE inició un procedimiento de exclusión en contra de la referida candidata, por la causal contemplada en el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 305-2016-JNE (en adelante, Reglamento). Seguidamente, el 23 de marzo de 2016 (fojas 737 a 753), el personero legal de la alianza electoral presentó su descargo, por medio del cual alegó que en la declaración jurada de vida de la candidata se registraron dos inmuebles, uno de los cuales es el Departamento N.º 303, situado en el tercer piso del edificio Las Lilias, ubicado en la calle Las Dalias N.º 180-182, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Precisamente, este predio fue adquirido mediante compraventa, junto con el inmueble consistente en el Estacionamiento N.º 29 - semisótano, que se ubica en el mismo edificio, lo cual, a pesar de que fue oportunamente informado a la organización política, no fue registrado por el personero legal nacional al efectuar su inscripción, en acto único, a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe). Consecuentemente, debido a que no se trata de una omisión deliberada, sino de un error material, solicitó que el JEE disponga una anotación marginal. En ese escenario, por medio de la Resolución N.º 012-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016 (fojas 766 a 769), el JEE resolvió excluir a la candidata porque consideró que está demostrado que, en su declaración jurada de hoja de vida, no consignó el Estacionamiento N.º 29, ubicado en el semisótano del edificio situado en la calle Las Dalias Nº 180, distrito de Miraflores, el cual es autónomo de su departamento ubicado en el tercer piso del mismo edificio, además, no puede sostener que la omisión se debe a un error involuntario del personero legal, debido a que su firma e impresión dactilar figuran en todas las páginas de la declaración jurada de hoja de vida, expresando así su conformidad con los datos consignados en dicho documento. El recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Frente a ello, el 1 de abril de 2016 (fojas 787 a 821), el personero legal interpuso recurso de apelación, en el cual sostiene que la omisión incurrida al momento de registrar la información de los bienes de la candidata en su declaración jurada de hoja de vida se debe a un error del personero legal nacional al momento de su inscripción en el sistema Pecaoe, puesto que, de la declaración jurada de vida que fue alcanzada por la candidata y llenada de forma manual, se aprecia que esta sí contiene sus tres inmuebles, incluido el estacionamiento, por lo que no tuvo la voluntad deliberada de ocultar información. En consecuencia, solicita que se revoque la resolución impugnada.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución y disponen que el Jurado Electoral Especial de Huaraz reincorpore a candidata en lista congresal de la alianza electoral Alianza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0333-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00432 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00063-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roosevelt Victoriano Gonzales Gonzales, personero legal alterno de la alianza electoral Alianza Popular, en contra de la Resolución N.º 012-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a Flor de María Trujillo Marcelo, candidata al Congreso de la República por la región de Áncash, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.