Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si corresponde excluir a Flor de María Trujillo Marcelo, candidata al Congreso de la República por la región de Áncash, de la alianza electoral Alianza Popular, por la causal de omisión de información en su declaración jurada de hoja de vida, respecto de sus bienes y rentas. CONSIDERANDOS La exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida del candidato 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De forma concordante, el artículo 23, numeral 23.3, acápite 8, de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Política, dispone que la declaración jurada de hoja de vida del candidato debe contener, entre otros aspectos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. En esa línea, el numeral 23.5 de la propia norma legal preceptúa que la omisión de dicha información (bienes y rentas) o la incorporación de datos falsos dan lugar al retiro del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. De forma concordante, artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento establece que si el Jurado Electoral Especial verifica la omisión de la información referida a los bienes y rentas excluirá al candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. Análisis del caso 4. En el caso en concreto, el JEE, de oficio, resolvió excluir a la candidata porque consideró que, dentro del rubro de bienes y rentas de su declaración jurada de hoja de vida, omitió informar su propiedad consistente en el Estacionamiento N.º 29, semisótano, ubicado en la calle Las Dalias N.º 180, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima e inscrito en la Partida N.º 12121775. 5. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente recodar que, en atención a la grave consecuencia jurídica que implica omitir información obligatoria en la declaración jurada de vida de candidato, específicamente lo referido a los bienes y rentas, vale decir, la exclusión de la contienda electoral, cada caso concreto debe ser analizado a la luz del principio de relevancia y trascendencia. 6. Así las cosas, del análisis de lo actuado se aprecia que, durante la etapa de calificación de la solicitud de inscripción, con fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 546 a 566), el personero legal de la alianza electoral solicitó al JEE que autorice una anotación marginal en la declaración jurada de vida de la candidata, con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas en dicho estadio procesal respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. Para tal efecto, adjuntó una declaración jurada de hoja de vida (fojas 554 a 566), que fue completada de forma manual por la candidata y en la cual se observa que, dentro del rubro de bienes y rentas, se declararon tres inmuebles, entre ellos, el estacionamiento inscrito en la Partida N.º 12121775 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 7. Es más, también consta que los resultados del informe de fiscalización, respecto de los bienes y rentas de la candidata, derivan de la información que fue facilitada por el propio personero legal, mediante su escrito del 17 de marzo de 2016 (fojas 674 a 678), por medio del cual adjuntó el reporte de búsqueda registral, en el que no solo figuran los dos inmuebles que anotó en

su declaración jurada de hoja de vida ingresada a través del sistema Pecaoe, sino también el estacionamiento ubicado en el semisótano del edificio donde es propietaria de un departamento que fue declarado. 8. En tal sentido, se determina que, aun cuando en la declaración jurada de hoja de vida que fue registrada a través del sistema Pecaoe no se consignó la propiedad del estacionamiento, resulta indiscutible que la candidata no omitió deliberadamente dicha información con el propósito de ocultar sus propiedades al electorado, pues la existencia del mencionado inmueble fue comunicado al JEE tanto durante la etapa de inscripción de candidaturas como durante la etapa de verificación de hoja de vida. 9. En consecuencia, en virtud de los principios de relevancia y trascendencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en este caso, la falta de registro a través del sistema Pecaoe de la información referida a uno de los inmuebles de la candidata no puede configurar la causal de exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida, por lo que corresponde amparar el recurso interpuesto, revocar la resolución apelada y reformándola, disponer que el JEE autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roosevelt Victoriano Gonzales Gonzales, personero legal alterno de la alianza electoral Alianza Popular, REVOCAR la Resolución N.º 012-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, que resolvió excluir a Flor de María Trujillo Marcelo, candidata al Congreso de la República por la región de Áncash, de dicha organización política; y, en consecuencia, DISPONER que dicho Jurado Electoral Especial la reincorpore en la lista congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal, en el rubro de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Flor de María Trujillo Marcelo, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1365871-1

Confirman resolución que desestimó solicitud de exclusión de candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín por la organización política Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0337-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00428 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00072-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016

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