Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alex Jaime Veli Solano en contra de la Resolución N.º 0023-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la exclusión de Israel Tito Lazo Julca, candidato al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Junín, por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto al pedido de exclusión El 24 de marzo de 2016, Alex Jaime Veli Solano solicitó la exclusión de Israel Tito Lazo Julca, candidato al Congreso de la República del partido político Fuerza Popular con el N.º 3, por el distrito electoral de Junín, al considerar que vulneró artículo 42 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). En tal sentido, alega que el 10 de febrero de 2016, el candidato cuestionado efectuó "la donación de una silla de ruedas a una persona de avanzada edad en la [ciudad de] provincia Satipo, en un visible e innegable acto proselitista". Asimismo, agrega que estos hechos ocurrieron "con la presencia nada casual de por lo menos un medio de comunicación televisivo, y luciendo un polo con el color característico de su agrupación política Fuerza Popular con el símbolo de dicha agrupación y el numero asignado a su candidatura". A través de la Resolución N.º 0019-2016-JEEH, del 26 de marzo de 2016, el JEE trasladó la solicitud de exclusión al partido político Fuerza Popular, a efectos de que en el plazo de un día hábil formule sus respectivos descargos. Sobre el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Mediante Informe N.º 045-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016, del 25 de marzo de 2016, se analiza la posible vulneración a la ley electoral por parte del candidato Israel Tito Lazo Julca, con relación a los hechos descritos en el pedido de exclusión de acuerdo con el CD que contiene el video ofrecido por el denunciante y la publicación efectuada por el diario La República en el portal web http://larepublica.pe/politica/750023-otrocandidato-fujimorista-es-grabado-entregando-regalospese-prohibicion-video. En el citado informe, se concluyó lo siguiente: 4.1. Por lo expuesto en el presente informe, se concluye que el señor Israel Lazo, candidato al Congreso de la República con el numero 3 por el Partido Político Fuerza Popular, presuntamente el día 10 de febrero del año en curso. No habiéndose podido constatar esta información debido al domicilio legal del medio de comunicación. 4.2. Se puede determinar en el audio video ofrecido como medio probatorios por el denunciante Sr. Alex Jaime Veli Solano donde se observa que Israel Lazo Julca llevaba Indumentaria - polo de color anaranjado con el símbolo K ,su nombre v el Numero 3 con el que está participando como Candidato al Congreso de la Republica por la O.P. Fuerza Popular. Del descargo presentado por el personero legal alterno de Fuerza Popular El 27 de marzo de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular presentó el respectivo descargo, en el cual señaló sustancialmente lo siguiente: a) La entrega de la silla de ruedas a Santosa Huamán Gutiérrez se llevó a cabo el 15 de enero de 2016, al interior de la vivienda de la beneficiaria, ubicada en el fundo Las Mercedes, pasaje Súngaro, distrito de Río Negro, en un acto privado y no proselitista.

b) El candidato denunciado no tiene certeza sobre la fecha en que esta entrevista se difundió en el noticiero STV Noticias; sin embargo, el conductor del noticiero le informo que fue el mismo día 15 de enero de 2016, en horas de la noche. c) Desde la vigencia de la Ley N.º 30414, el candidato no ha hecho uso de estas imágenes en ningún medio de prensa, ni para su campaña electoral o actos proselitistas. Con el escrito de descargo, se adjuntaron los siguientes medios de prueba: a) Declaración jurada de César Augusto Merea Tello, quien refiere que compró la silla de ruedas que donó a la señora Santosa y que la presencia del candidato en este acto fue circunstancial. b) Declaración jurada de Alejandrina Guisado Huamán, hija de la señora Santosa, quien señala que el acto de entrega ocurrió el 15 de enero de 2016. c) Declaración jurada de Milton Cahuana Contreras, quien declara que el 15 de enero de 2016, acompañó al César Augusto Merea Tello y a Israel Tito Lazo Julca para filmar la entrega de la silla de ruedas y que por, desconocimiento, lo transmitió en STV Noticias, como noticiero. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huancayo El 29 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 023-2016-JEEH, a través de la cual declaró infundado el pedido de exclusión contra Israel Tito Lazo Julca, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, al considera que no se determinó la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, lo cual es indispensable, por cuanto la norma supuestamente infringida entró en vigencia el 18 de enero de 2016, por lo que si sucedieron el 15 de enero, como alega el candidato cuestionado, estos hechos estarían fuera del ámbito de prohibición de la norma. El recurso de apelación interpuesto por Alex Jaime Veli Solano El 1 de abril de 2016, Alex Jaime Veli Solano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0232016-JEEH, bajo similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo. Además, señala que Milton Cahuana Contreras, reportero del programa televisión STV Noticias, precisó en una entrevista concedida al diario La República que la entrega de la silla de ruedas se efectuó el 7 de febrero de 2016. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde determinar si Israel Tito Lazo Julca, candidato de la lista congresal del partido político Fuerza Popular, para el distrito electoral de Junín, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. CONSIDERANDOS 1. En el marco de un proceso electoral, la normativa prevé etapas que están orientadas a calificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los candidatos. Sin embargo, al margen de los requisitos referidos a las características o condiciones propias de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular, con la dación de la Ley N.º 30414, el legislador nacional ha incorporado la figura de la "conducta prohibida de propaganda electoral", mediante la cual, cuando un candidato se encuentra incurso en el supuesto de infracción, la sanción a imponerse es la más drástica establecida en una contienda electoral: la exclusión. 2. En ese sentido, el artículo 42 de la LOP incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben realizar su propaganda política, la cual establece que se encuentran prohibidos

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