Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos, no debería corresponder la exclusión del candidato, sino la anotación marginal, por tratarse claramente de un error pasible de ser corregido de oficio y con celeridad por la propia jurisdicción electoral. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión de oficio de la candidata Yara Marina Ruiz Guerrero está relacionada con que, en su declaración jurada de hoja de vida (fojas 35 a 43), en el rubro de formación académica, estudios universitarios, consignó tener el grado de "bachiller" en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Privada de Pucallpa, pese a que, de acuerdo con lo precisado en el Informe de Fiscalización N.º 33-2016-FIVC-FHVJEE-CP-EEGG2016 (fojas 99 a 102), en virtud del Oficio N.º 13-2016-UPP/R (fojas 105), que adjunta el Informe N.º 002-2016-UPP/DGIE (fojas 106), se aprecia que la candidata solo es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la referida universidad. 7. Sin embargo, cabe señalar que la organización política precisó que el personero técnico de la organización política cometió un error al consignar en la declaración jurada de hoja de vida que la candidata es "bachiller", aclarando que si bien no cuenta con dicho grado, es egresada en Derecho y Ciencias Políticas. 8. De lo anterior, cabe determinar si la información, conforme ha sido consignada, debe ser considerada como una falsedad en la declaración jurada de hoja de vida y, por lo tanto, confirmar la exclusión o, por el contrario, si debe ser estimada como un error en la información incluida, lo cual amerita la realización de una anotación marginal en dicho documento. 9. Respecto al pronunciamiento del JEE, que resuelve la exclusión de dicha candidata, se debe precisar que, aunque se basó en una información real, no se efectuó un estudio minucioso y objetivo de su declaración jurada de hoja de vida, para así poder desvirtuar la intencionalidad de declarar una información falsa o constatar si solo se trató de un error material. 10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a evaluar la declaración jurada de hoja de vida de la candidata cuestionada, en la cual, efectivamente, se advierte el error material en el rubro de formación académica - estudios universitarios, al consignar el grado de "bachiller", cuando lo correcto es que es egresada; sin embargo, no se puede dejar de advertir que, aun cuando se registró el grado de "bachiller", no se consignó dato alguno en los otros campos de dicho punto, tales como el año de obtención del grado y su número de registro Sunedu. Además, se debe tener presente que su condición de egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Pucallpa es veraz y sí fue consignada. 11. Esta situación genera una convicción de la no intencionalidad de declarar información falsa por parte de la candidata, pues se trata de una inobservancia y negligencia por parte de la persona que ha ingresado la información, de tal forma que este error no puede ser asumido como la declaración de un dato falso, sino como una falta de precisión, por cuanto de la lectura de su declaración jurada de hoja de vida se observa que sí estudió Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Privada de Pucallpa, por ello únicamente debe proceder la anotación marginal correspondiente. 12. En suma, en el caso concreto no puede equipararse la imprecisión de consignar datos en la declaración jurada de hoja de vida con la consignación de datos falsos. Así, el recurso de apelación debe ser estimado y, por ende, revocarse la apelada en el extremo cuestionado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Irma Carla Elizabeth

Pizarro, personera legal alterna del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, REVOCAR la Resolución N.º 9, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Yara Marina Ruiz Guerrero, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y, en consecuencia, DISPONER que dicho Jurado Electoral Especial la reincorpore en la lista congresal. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo realice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de Yara Marina Ruiz Guerrero, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, conforme al Oficio N.º 13-2016-UPP/R y al Informe N.º 002-2016-UPP/DGIE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1365871-3

Declaran infundados recursos extraordinarios interpuestos contra la Res. Nº 310-2016-JNE que confirmó resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, mediante la cual se declararon infundadas solicitudes de exclusión interpuestas contra candidata a la Presidencia de la República por el partido político Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0349-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00380 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 0492016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, seis de abril de dos mil dieciséis. VISTOS los recursos extraordinarios por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestos por los ciudadanos Heriberto Manuel Benítez Rivas e Irohito Vela García, en contra de la Resolución N.º 3102016-JNE, del 31 de marzo de 2016, que declaró infundados los recursos de apelación presentados; en consecuencia, confirmó la Resolución N.º 011-2016-JEE-LC1/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundadas las solicitudes de exclusión interpuestas contra la candidata a la Presidencia de la República por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución N.º 0310-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de

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