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583207 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / de mutuo propio ofrece y regala balones de fútbol a los demás clubes deportivos y a la liga de fútbol del distrito de Casagrande iv) la candidata hace referencia a que es hija de un ex jubilado azucarero con la intención de ganar la simpatía de los trabajadores de las agroindustrias azucareras, advirtiéndose que la intención de la candidata es posicionarla en las preferencias electorales de los pobladores del distrito de Casagrande, provincia de Ascope. v) Por lo que la candidata vulneró el principio de autenticidad del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas al tratar de ocultar un acto tendiente a captar las preferencias electorales y hacerlo pasar como un evento que promueve el deporte. vi) la candidata entregó directamente los uniformes y pelotas deportivas al club Boca Juniors del distrito de Casagrande, ofrecimiento que se concretó el 28 de marzo de 2016, según se aprecia de las fotografías colgadas en el Facebook del usuario Janagar Javier Alcántara García, en la dirección electrónica https://www.facebook.com/fi deascope. vallechicama?fret=ts, donde se lee “Cumplió con su palabra, llegó al Estadio de Casa Grande y obsequió 04 pelotas a cada quipo y 04 a la liga …importante aporte.” vii) no se analiza el valor de los bienes entregados dado que los uniformes y balones entregados por la candidata no constituye material electoral. En su recurso de apelación (fojas 179 a 189), la personera legal del partido político alegó, que los eventos del 26 y 28 de febrero de 2016, en la localidad de Casa Grande Trujillo, donde participó la candidata no fueron proselitistas, la candidata no realizó actos proselitistas ni de inducción a preferencia electoral durante el desarrollo de la actividad en mención. No existe medio idóneo que acredite la candidata infringió la norma electoral invocada, añade también que no se han valorados los medios probatorios ofrecidos por la personera legal. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 196-2016-JNE del 8 de marzo de 2016, estableció que el artículo 42 de la LOP, incorporado por la Ley Nº 30414, busca, en primer lugar, regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos y alianzas electorales en competencia; por lo tanto, se encuentran prohibidos de efectuar entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico de forma directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado. 2. Así las cosas, ya que el artículo 42 de la LOP incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política, debe entenderse que dicha modifi catoria no supone una variación de los requisitos o impedimentos que se deben cumplir para postular, ni de los requisitos que las organizaciones políticas deben respetar para la formalización de la inscripción de sus listas de candidatas. 3. Por el contrario, la modifi cación aprobada tiene por fi nalidad salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, así también, que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos. De ello, el artículo 42 de la LOP tiene por fi nalidad que el comportamiento de las organizaciones políticas y los candidatas al momento de buscar el respaldo popular a través de su propaganda política no se encuentre infl uida de manera determinante por el factor económico, lo que supondría una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático mismo. 4. Es por esta razón que, para amparar el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la confi guración de esta conducta por parte de una organización política y dispuso una sanción pecuniaria que debe ser impuesta por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 5. Además, dicho artículo 42 también prevé una infracción y sanción ya no dirigida a la organización política infractora, sino al candidata, en caso incurra en la conducta prohibida. Así, en el supuesto de que un candidata en contienda sea quien haya efectuado la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, será pasible de la sanción de exclusión. En este extremo, debe resaltarse que, para el caso en que los candidatas sean los trasgresores, la norma incorporada establece de manera clara y precisa una prohibición y también una sanción. Análisis del caso concreto 6. En el caso concreto, corresponde determinar si la ciudadana Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, candidata al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. 7. Al respecto, del análisis de los autos, de las imágenes y audio que se encuentra en la dirección electrónica http://www.latercerachicama.com/2016/03/ exclusion-candidata-fujimorista-regalo_18.html, se advierte que, conforme se ha descrito en el informe de fi scalización, el 26 de febrero de 2016, el señor Greco Quiroz Díaz, presidente del club Boca Juniors de Casa Grande, presenta a la candidata como madrina del club, donde se aprecia la siguiente alocución de la conferencia de prensa: Greco Quiroz Díaz: Sí tenemos una candidata en el valle Chicama, para mí es un honor que sea nuestra madrina, me refi ero a Verónica Escobal Ordóñez, quien como madrina de este club Boca Junior me refi ero a Verónica Escobal Ordóñez quien ha tenido esta deferencia con nosotros quien nos ha donado estos lindos uniformes que el día domingo muchachos ustedes tienen que sacar el pecho con estos uniformes y hacer quedar bien a la madrina ya saben, así que el domingo Boca Junior tiene que estar ahí… Uno de los presentes: (…) En cuanto el Dr. Greco me comentó que había una posibilidad de que la madrina apoye a los demás clubes, nos pusimos contentos (…) pues sé que los clubes necesitan apoyo, ya sea con pelota o indumentaria deportiva, No me queda más que decirle señora Verónica que el deporte aquí en Casa Grande siempre la tendremos presente. Candidata: Estoy muy feliz estar compartiendo esta mañana con ustedes, y sobre todo estar apoyando al deporte ya que los chicos necesitan oportunidades para salir (…). También le estoy obsequiando al señor Saúl - refi riéndose al Sr. Saúl Raico presidente de la Liga Distrital de fútbol de Casa Grande-, para hoy día tan solo he traído para usted pero el domingo estoy viniendo ya con todas las demás pelotas, las cuatro, al presidente de la Liga, las cuatro pelotas, como símbolo de que voy a cumplir , el domingo estaré acá para cumplir con los demás clubes a cada uno entregarle (las pelotas) para el benefi cio del deporte. Bueno eso es todo muchas gracias por la acogida, porque yo me siento una de ustedes, mis padres han sido cooperativistas, mi padre ha sido (…) cooperativista. En la entrevista, realizada luego de la conferencia de prensa se aprecia la siguiente alocución: Candidata: Yo me siendo muy feliz de estar colaborando acá con todos los chicos, yo sé que es un problema el no tener implementos, materiales, pero cada vez que me lo han solicitado, yo gustosa, me gusta apoyar. Periodista: le escuchamos a usted que el día domingo también va a estar acá, amadrinando el campeonato. Candidata: Sí exacto, y le voy a traer a cada club, sé que soy madrina del Boca Juniors, pero a cada club le voy a traer su cuatro pelotas para promover así el deporte y cerrando el play de honor y voy a amadrinar el campeonato. Periodista: Como parte de la campaña que viene realizando a saber la donación del uniforme, sabemos