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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

583215 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / personero legal de la organización política, a fi n de que en el plazo de un día proceda a realizar los descargos que considere pertinentes. Descargos con relación a la candidata Por escrito de fecha 1 de abril de 2016, el personero legal presenta sus descargos. Los argumentos de defensa que expone son los siguientes: a) No se realizó una declaración falsa, muy por el contrario, es una omisión leve e involuntaria, toda vez que no se ha tenido la intención de omitir consignar la existencia de los referidos vehículos. b) Se debe tener en cuenta que fuimos nosotros quienes proporcionamos dicha información mediante el escrito de fecha 25 de marzo de 2016. Por lo tanto, esta conducta debe ser valorada en forma positiva, esto es, en el sentido de que no se ha pretendido ocultar su existencia y menos se ha tenido motivación alguna para hacerlo. c) Los aludidos vehículos son mototaxis, que, actualmente, se encuentran en un estado de depreciación, es decir, sin valor alguno, dado que están inoperativos, por lo que no existe motivo ni razón alguna para tener la intención de no consignarlos. d) Además, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la omisión de información leve no puede acarrear la exclusión de candidatos. Asimismo, adjunta el escrito de fecha 25 de marzo de 2016, así como sus respectivos anexos (fojas 219 y 220 a 230). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución Nº 07-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 1 de abril de 2016, el JEE resolvió excluir a la candidata Carmen Chiroque Paico por infracción al artículo 14, numeral 14.1, numeral 8, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2015. Para dicha decisión, el JEE se basa en los siguientes argumentos: a) Del Informe Nº 021-2016-CATL-FHV-JEE-TUMBES- EEGG2016, de fecha 30 de marzo de 2016, y de la declaración jurada de hoja de vida de la candidata, se advierte que se ha omitido consignar en este último documento la propiedad de dos vehículos, por lo que corresponde aplicar el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento de inscripción. b) La exigencia de consignar en la declaración jurada de hoja de vida la información sobre sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, pretende que el elector tenga acceso (con mayor amplitud y transparencia) al grado de ingresos económicos en bienes y rentas de tal o cual candidato, esto es, que sirva de referente para determinar su capacidad económica. Recurso de apelación Con fecha 2 de abril de 2016, el personero legal presenta recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 07-2016-JEE-TUMBES/JNE y señala lo siguiente: a) El JEE ha excluido a la candidata fuera del plazo de diez días conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organización Políticas (en adelante LOP). e) Reitera que no se ha tenido la intención de omitir consignar la existencia de dichos vehículos, más aún si ellos mismos fueron quienes proporcionaron dicha información mediante el escrito del 25 de marzo de 2016. Por lo tanto, esta conducta debe ser valorada en forma positiva, es decir, que no ha habido intención ni motivación para ocultar la referida existencia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE excluyó a Carmen Chiroque Paico, candidata Nº 3 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la mencionada organización política, fuera del plazo previsto en el artículo 23 de la LOP. De no ser así, correspondería determinar si la aludida candidata incurrió en una omisión de información en su declaración jurada de hoja de vida. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP, modifi cado por Ley Nº 30326 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 19 de mayo de 2015, señala lo siguiente acerca de la presentación de la declaración jurada de vida: “23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: (…) 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. (…) 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público (énfasis agregado).” 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, con relación a la declaración jurada de hoja de vida, documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos, ha establecido en los artículos 14, numerales 14.1 y 14.2, 18 y 47, numeral 47.1, del Reglamento de Inscripción lo siguiente: “Artículo 14.- Datos de la declaración jurada de hoja de vida 14.1. La solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos: (…)