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583216 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. (…) 14.2. Cuando el JEE advierta la omisión de la información contenida en los acápites 5, 6 y 8, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos, según corresponda. La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público y a las anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida. Artículo 18.- Fiscalización de la información de la declaración jurada de hoja de vida 18.1. El JNE y los JEE fi scalizarán la información contenida en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 18.2. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE, que dispondrán su registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Artículo 47.- Exclusión de candidato 47.1. Cuando el JEE advierta la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1, del artículo 14, del presente reglamento, o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, excluirá al candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil (énfasis agregado). 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, la relacionada con la declaración de bienes y rentas, en la declaración jurada de hoja de vida de un candidato, debe proceder con su exclusión, la cual debe realizarse hasta diez días naturales antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Nº 07-2016-JEE-TUMBES/JNE, el JEE resolvió excluir a Carmen Chiroque Paico, candidata a congresista de la República por el distrito electoral de Tumbes, por el partido político Peruanos Por el Kambio. Dicha resolución data del 1 abril de 2016. 6. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución citada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, toda vez que fue emitida en fecha posterior a lo previsto por el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, que establece que la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento o la incorporación de información falsa da lugar a la exclusión del candidato hasta diez días antes de la elección. Considerando que la jornada electoral está prevista para el próximo domingo 10 de abril, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato es el 30 de marzo de 2016, pues el plazo previsto se computa por días enteros. 7. Asimismo, se señala que los supuestos por los que el JEE decide excluir a la candidata no se encuentran en ninguno de los parámetros exigidos para proceder con ello hasta un día antes de la elección, tales como los señalados en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Reglamento. 8. En consecuencia, este colegiado electoral no puede sino concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. Por este motivo, deberá declararse la nulidad de la resolución venida en grado, así como la improcedencia de la exclusión de la candidata Carmen Chiroque Paico. 9. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de la citada candidata, en el rubro de bienes y rentas, para que se consignen los muebles descritos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 07-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 1 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Carmen Chiroque Paico, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por el partido político Peruanos Por el Kambio. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Carmen Chiroque Paico, según lo señalado en el considerando 9 de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00424 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00023-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES