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583413 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que ha omitido declarar tres sentencias emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declararon fundadas las demandas de obligación de dar suma de dinero interpuestas en su contra en los expedientes Nº 439-2014, Nº 173-2014 y Nº 206-2014, en el rubro “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas de interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”. Con escrito de fecha 5 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Alianza Popular interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución. Principalmente, alega que, el mencionado candidato desconocía de los procesos de obligación de dar suma de dinero, toda vez que no fue noti fi cado de ello. Además, señala que no se debió proceder a su exclusión, puesto que ya transcurrió el plazo máximo para ello. CONSIDERANDOSSobre la exclusión de candidatos por omitir información en la declaración jurada de hoja de vida 1. El numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, además de otros datos, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. Asimismo, en el numeral 23.5 del referido artículo se señala que la omisión de la información prevista, entre otros, en el numeral 6 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por parte de este Máximo Órgano Electoral, hasta diez días antes del proceso electoral. 2. En igual sentido, el inciso 6 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, prescribe que la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener, además de otros datos, la relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. Asimismo, en el inciso 14.2 del citado artículo se establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de la información contenida, entre otros, en el acápite 6 del numeral 14.1 o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. Lo expuesto es ratifi cado por el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, el cual, además, regula que se resolverá previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 3. Considerando que la tramitación y resolución de procedimientos de exclusión podría acarrear la limitación o restricción del ejercicio del derecho a la participación política tanto de los candidatos como de las propias organizaciones políticas que los presentan, este órgano colegiado estima que corresponde efectuar una interpretación restrictiva de las causales de exclusión, así como de los plazos para su exclusión. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Nº 0010-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, el JEE resolvió excluir a Hugo Iván Polo Polo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Moquegua, por la organización política Alianza Popular. Dicha resolución data del 31 de marzo de 2016. 5. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución citada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, toda vez que fue emitida en fecha posterior a lo previsto por el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, que establece que la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento o la incorporación de información falsa da lugar a la exclusión del candidato hasta diez días antes de la elección. Considerando que la jornada electoral está prevista para el próximo domingo 10 de abril, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato es el 30 de marzo de 2016, pues el plazo previsto se computa por días enteros. 6. Asimismo, se señala que los supuestos por los que el JEE decide excluir al candidato no se encuentran en ninguno de los parámetros exigidos para proceder con ello hasta un día antes de la elección, tales como los señalados en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Reglamento. 7. En consecuencia, este colegiado electoral no puede sino concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. Por este motivo, deberá declararse la nulidad de la resolución venida en grado, así como la improcedencia de la exclusión del candidato Hugo Iván Polo Polo. 8. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del citado candidato, en el rubro “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, para que se consignen las sentencias descritas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0010-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Hugo Iván Polo Polo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, por la organización política Alianza Popular. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Hugo Iván Polo Polo, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNRODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General