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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 134

583420 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Revocan la Res. N° 013-2016-JEE-HUARAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash, por la organización política Alianza Popular RESOLUCIÓN N° 0369-2016-JNE Expediente N° J-2016-00436 ÁNCASHJEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0063-2016-003)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséisVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roosevelt Victorino González González, personero legal alterno de la organización política Alianza Popular, en contra de la Resolución N° 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a Freddy Alberto Ghilardi Álvarez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por la mencionada alianza electoral, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) resolvió excluir a Freddy Alberto Ghilardi Álvarez, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Áncash, por la organización política Alianza Popular. A criterio del JEE, el referido ciudadano omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la información requerida en el numeral 6 del párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N° 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que no consignó la sentencia que declaró fundada la demanda interpuesta en su contra en el Expediente N° 00331-2013-0-2506-JP-CI-01. Con fecha 2 de abril de 2016, el personero legal alterno de la alianza electoral interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución. Principalmente, alega que a) el candidato desconocía de la existencia del proceso judicial de obligación de dar suma de dinero, toda vez que no fue emplazado en su domicilio real, por consiguiente, la omisión fue por desconocimiento; b) además, en dicho expediente, el candidato ha sido incluido como codemandado en calidad de fi ador y no de obligado principal, en consecuencia, no está comprendido en el supuesto normativo de exclusión, toda vez que debía declarar los procesos judiciales con sentencia fi rme cuyo confl icto de intereses verse sobre una obligación propia del candidato y no sobre una de tercero. CONSIDERANDOSSobre la exclusión de candidatos 1. La Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modi fi cada por la Ley N° 30326, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, concordante con los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el cual debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. 3. En concordancia con los referidos preceptos constitucionales y legales, el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento también señala que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1, del artículo 14, del Reglamento, o la incorporación de datos falsos en la declaración jurada de hoja de vida, procede con la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 4. De lo anterior, se colige que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas de hojas de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de omitir información o consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. En ese contexto, dada la grave consecuencia jurídica que implica la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, o la incorporación de datos falsos en la declaración jurada de hoja de vida, como lo es el retiro del candidato de la contienda electoral, restringiendo su derecho a la participación política, debe evaluarse las circunstancias particulares de cada caso. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión de o fi cio del candidato Freddy Alberto Ghilardi Álvarez está relacionada con que, en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, no consignó la sentencia emitida en el Expediente N° 00331-2013-0-2506-JP-CI-01, por el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución N° 11, del 19 de octubre de 2015, corregida por la Resolución N° 12, del 3 de diciembre de 2015, que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero y le ordenó, en su calidad de fi ador, entre otros, el pago de US$ 50 000.00 (cincuenta mil dólares americanos), en forma solidaria. Dicha sentencia fue declarada consentida a través de la Resolución N° 13, del 14 de marzo de 2016. 7. Estos hechos fueron puestos a conocimiento del JEE, a través del Informe N° 037-2016-SCB-FHV-JEE