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583414 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Expediente Nº J-2016-00444 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 00050-2016-050)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséisVOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Ángel Omar Valdivia Tejada, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, en contra de la Resolución Nº 0010-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que resolvió excluir a Hugo Iván Polo Polo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016, emitimos los siguientes fundamentos de voto en minoría. CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modi fi cada por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Hugo Iván Polo Polo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, mediante Resolución Nº 0010-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, de fecha 31 de marzo de 2016. Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se emita PRONUNCIAMIENTO sobre el fondo. SS.AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERREROSamaniego Monzón Secretario General 1368227-4 Confirman la Res. N° 012-2016-JEE- CHICLAYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada solicitud de exclusión de candidato al Congreso de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú por el distrito electoral de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0367-2016-JNE Expediente N° J-2016-00452 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N° 00045-2016-00030)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henrry Maza Pupuche en contra de la Resolución N° 012-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la solicitud de exclusión de Willy Serrato Puse, candidato al Congreso de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSobre el pedido de exclusión de los candidatosEl 27 de marzo del 2016, el ciudadano Henrry Maza Pupuche formuló pedido de exclusión (fojas 68 a 70) de Willy Serrato Puse, candidato al Congreso de la República por el partido político Alianza Para el Progreso del Perú. En este pedido, señaló que dicho candidato, con la fi nalidad de captar votos, fi gura entregando de regalos de naturaleza económica en las siguientes oportunidades: 1. El 27 de enero de 2016, en el distrito de Túcume, regaló directamente pelotas a los niños de la localidad. 2. El 6 de febrero de 2016, en el distrito de Leonardo Ortiz, entregó útiles deportivos a los integrantes del club deportivo Villa el Sol. 3. El 11 de febrero de 2016, en el asentamiento humano Viña del Mar y el parque zonal de La Victoria, donó a los pobladores cajas con útiles escolares. 4. El 13 de febrero de 2016, en el distrito de Pacora, obsequió directamente útiles deportivos a los integrantes del club deportivo Mariscal Castilla. En este acto estuvo acompañado de otros tres responsables de la organización política. 5. El 27 de febrero de 2016, en el pueblo joven Santa Rosa de Chiclayo, regaló directamente útiles deportivos y un trofeo.